Empleo

Declarado improcedente el despido de una arqueóloga de Turismo de Ronda

El Convento de Santo Domingo acoge la sede de Turismo de Ronda.

El Convento de Santo Domingo acoge la sede de Turismo de Ronda. / Javier Flores (Ronda)

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga ha declarado improcedente el despido de una arqueóloga de la plantilla de la empresa municipal Turismo de Ronda, según el fallo de la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

En la misma el juez concede un plazo de 5 días para que la empresa pública decida si opta por la readmisión de la trabajadora o procede al abono de un indemnización de 66.184 euros de la que debe descontarse la indemnización de 34.053 euros que ya percibió.

En este sentido, fuentes municipales indicaron que desde Turismo de Ronda se optará por no recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se abonará la indemnización a la trabajadora despedida.

No obstante, la arqueóloga afectada sí que se mostró partidaria de continuar la lucha en los tribunales al considerar que se trata de un despido nulo, por lo que su defensa ya estudia un posible recurso de la misma.

En cuanto a los argumentos dados, el juez rechaza las razones esgrimidas sobre la pérdida de ingresos de la empresa para justificar el despido de la trabajadora, señalando que dicha justificación debe ser rechazada porque “se toman como datos el turismo y los ingresos durante el año 2019 y se relaciona con el año 2020, año de la pandemia, que fue especialmente negativo por las prohibiciones y limitaciones que hubo en la movilidad”. En este sentido también se apunta que “es un hecho notorio esa circunstancia y que posteriormente el turismo se ha recuperado en las zonas turísticas como la ciudad de Ronda y, actualmente, a niveles prepandemia”.

Por otra parte, también rechaza el argumento de que dicha trabajadora no contribuía a la creación de riqueza al mismo nivel que otros de sus compañaros, señalando que “a la vista de las funciones que desarrollan los arqueólogos expuestas en el hecho probado 3º y la riqueza arqueológica y monumental de este ciudad resulta difícil de aceptar esta argumentación”, al tiempo que indica que “resulta rechazable esta visión tan mercantilista de su función cuando también se han acreditado otras funciones ajenas a la generación de ingresos como los informes en expedientes administrativos de Urbanismo”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios