Consejos para alquilar un balcón en la Semana Santa de Málaga 2025

La Asociación Española de Consumidores ha recogido una serie de aspectos a tener en cuenta para realizar esta práctica que se ha popularizado en los últimos años

Estos son los precios para alquilar un balcón en la Semana Santa de Málaga

El Cautivo un Lunes Santo en Málaga visto desde un balcón.
El Cautivo un Lunes Santo en Málaga visto desde un balcón. / Javier Albiñana

El alquiler de balcones para la Semana Santa en Málaga es una práctica que se ha popularizado en los últimos años. Es habitual ver anuncios que promocionan estos espacios en los enclaves más importantes de estos días, como calle Larios, la Alameda Principal o la calle Carretería. En algunas de las plataformas que anuncian* estos espacios los precios oscilan entre los 100 euros por día y persona a los 750 euros por todo el balcón (dividir entre los que quepan en el espacio). Ante la proliferación de esta práctica, la Asociación Española de Consumidores ha recogido una serie de consejos para aquellas personas que ponen en alquiler los balcones. Esta asociación ha puntualizado que en algunos puntos de España han encontrado anuncios que alcanzaban los 9.000 euros.

La Asociación ha enumerado algunos puntos a tener en cuenta, uno de ellos la importancia de realizar un contrato en el que quede reflejado dicho alquiler, tener en cuenta la normativa vigente en materia de alquiler vacacional (cuando se alquile la vivienda al completo) así como que se deben tributar estos tipos de arrendamientos.

Consejos para el alquiler de un balcón en Semana Santa

En primer lugar, desde la Asociación se explica que normalmente la normativa municipal no prohíbe el alquiler de un balcón. En cambio, cuando se alquila la vivienda al completo, sí se podría estar incumpliendo la normativa al considerarlo un alquiler vacacional, que debe estar registrado y cumplir con la normativa pertinente.

Desde la asociación también recomiendan que ambas partes, tanto quien quiere alquilar como el alquilado, deben realizar un contrato que regule las condiciones de uso, horarios o precios. Este tipo de acuerdos, puntuales, están amparados por el Código Civil, en lugar de por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta es la base legal a la que acogerse ante cualquier desavenencia.

Otra opción es hacer un contrato verbal, que también tiene validez, pero suele general más problemas al no quedar constancia escrita de las condiciones para ambas partes.

Por último la Asociación Española de Consumidores recuerda que este tipo de arrendamientos deben tributarse ante Hacienda, con el riesgo de una sanción en el caso de que no se realice.

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