Un juez exculpa al campo de tiro del fuego de Los Montes
La Junta insiste en que la Federación Andaluza de Tiro Olímpico no tenía en condiciones las instalaciones y fija un plazo de tres meses para retirar la concesión


El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga echa por tierra la investigación de la Policía adscrita a la Junta de Andalucía sobre la presunta autoría del incendio forestal, que tuvo lugar el pasado 10 de agosto en las inmediaciones del campo de tiro olímpico de Los Montes de Málaga y que arrasó 273 hectáreas. El juez ha ordenado el sobreseimiento provisional del caso al no considerar probada la relación de los siete acusados como supuestos responsables con el origen del fuego sin llegar si quiera a llamarlos a declarar
El delegado territorial en Málaga de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y responsable de la concesión del campo del Guadalmedina, Agapito Sanchidrián, quien apenas llevaba cuatro meses al frente del cargo cuando se produjo el incendio, era uno de los imputados por la Policía. Los otros seis son socios de la Federación que en el momento en el que se originó el fuego se encontraban en el campo de tiro.
El auto, al que ha tenido acceso este periódico, resalta que "no existe indicio de que ninguno de ellos hubiera estado ejercitándose en la parte más próxima al inicio del fuego" y que la Brigada de Investigación de Incendios Forestales, formada por agentes de medio ambiente y dependiente de la Junta de Andalucía, situó en la galería número 3 del mencionado campo de tiro. La Junta llegó incluso a reclamar los 600.000 euros en los que se habían estimado los daños y los gastos de extinción derivados de aquel fuego.
Desde el principio, la investigación policial apuntó a la práctica negligente de este deporte por parte de las personas que ocupaban el recinto en ese momento como la causa directa del incendio, ya que presuntamente los proyectiles que dispararon impactaron sobre las piedras y provocaron chispas que prendieron la abundante vegetación propagándose rápidamente al carecer de las condiciones exigidas por la legislación sobre prevención de incendios forestales, entre ellas un perímetro cortafuegos.
Pero el juez no lo entiende así y, en su auto, es tajante al asegurar que las cinco personas que estaban practicando aquel día en el campo de tiro "no incumplieron las normas más elementales de cuidado porque estaban en una instalación habilitada y autorizada para dicha práctica". Además, añade que aun cuando esa actividad "pudiera remotamente calificarse de leve imprudencia por exigencias del principio de legalidad tiene la consecuencia de no llevar a aparejada ninguna clase de responsabilidad penal"
Y es que el titular del Juzgado de Instrucción número 8 entiende que la conducta que debe atribuirse al autor de un incendio forestal según el Código Penal debe ser constitutiva de imprudencia grave, mientras que en este caso muestra sus dudas de que sean consideradas como tal las supuestas deficiencias detectadas en las instalaciones en lo que se refiere a la carencia de cortafuegos, ausencia de interrupción en la continuidad vertical del combustible vegetal y la insuficiencia de tareas de selvicultura preventivas.
Esos fueron precisamente los motivos a los que la Delegación provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se agarró para iniciar un expediente para la retirada de la concesión administrativa a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para ejercer su actividad en el campo de tiro olímpico Guadalmedina que tienen autorizado desde 1972 en Los Montes de Málaga.
A pesar de la resolución judicial, sobre la que cabe recurso, la Junta de Andalucía insiste en que la Federación ha incumplido las condiciones de la autorización por no tener condicionado el entorno del campo de tiro y el pasado 27 de noviembre volvió a notificar una nueva propuesta de resolución en la que se le da un plazo de tres meses para dejar las instalaciones al haber rechazado parte de las pruebas que presentó la entidad como alegaciones para evitar la retirada de la concesión.
En el escrito, al que también ha tenido acceso este periódico, la Delegación provincial de Medio Ambiente mantiene la misma postura que en la primera resolución que emitió el pasado 27 de octubre y rechaza el informe pericial, presentado por la Federación y realizado por un ingeniero, que contradecía al de los agentes de Medio Ambiente de la Junta.
El documento señala que este informe "no demuestra ni pone de manifiesto que exista el obligado cortafuegos perimetral de 15 metros alrededor de toda la instalación, obligación además contenida en el plan de autoprotección contra incendios forestales que no se ejecutó por parte del interesado". Por estos motivos insiste en poner fin a la autorización, que le fue renovada precisamente el 13 de agosto de 2013, un año antes del incendio, por un periodo de 10 años. La Federación tiene ahora un plazo de diez días hábiles para volver a alegar contra la decisión administrativa de la Junta de Andalucía.
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