la tribuna

Adela Jiménez Villarejo

Claroscuros de un reglamento

EL nuevo reglamento de extranjería entró en vigor el pasado 1 de julio. Lo hizo tarde, pero después de un proceso en el que la voz social ha sido más escuchada de lo habitual. Esta vez se han atendido propuestas realizadas por colectivos y entidades como Málaga Acoge y algunas de las presentadas por el equipo jurídico de Andalucía Acoge han sido incorporadas al texto final. Algo destacable, a pesar de que la comunicación debería haber sido más fluida y atenta por parte de la administración.

Quizás uno de los aspectos más importantes a destacar del nuevo reglamento es que tiende hacia una homogeneización de los procedimientos. Es decir, que para reagrupación familiar, obtención y renovaciones de autorizaciones de residencia y de trabajo y otros procedimientos, se ha tendido a unificar los requisitos y los documentos necesarios en todo el territorio nacional. Algo que, sin duda, intenta acabar con los reinos de taifas que a menudo parecían ser las oficinas de extranjeros. También se han homogeneizado los medios económicos, algo positivo; salvo que, en la práctica, se comprueben que son cantidades excesivas para la realidad de estas personas.

Hay aspectos que en general pueden considerarse positivos pero que esconden detalles que no lo son tanto. Uno de ellos es el arraigo. Un nuevo supuesto dice que lo podrá conseguir el padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con este o bien esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. Es una novedad, pero no una panacea: no afecta a tantas personas, porque el mero hecho de nacer en España no otorga la nacionalidad (será sólo a los nacidos en España cuando los países de los que son nacionales sus progenitores no les reconocen la nacionalidad de éstos y con la finalidad de evitar la apátrida). No cabe duda de que debe primar el derecho de ese niño a vivir con sus padres y en su país.

Hay otros puntos negativos y peligrosos, como que embajadas y consulados dispongan ahora de competencia para no admitir a trámite las solicitudes de los procedimientos iniciados en el extranjero, algo que deja en total indefensión a la persona, ya que recurrir esas decisiones supone un esfuerzo gigantesco.

Tampoco tiene nada de positivo el que se hayan exigido requisitos, aparte de tener un contrato de trabajo, para renovar la documentación. Exigencias referidas los periodos de actividad laboral previa -en contra de lo que dice la ley y que carecen de cobertura legal- y que, además, es algo muy difícil en periodos de crisis como el actual. No podemos usar al inmigrante cuando nos interesa y tirarlo cuando vienen malos tiempos. Debe asegurarse la continuidad en la documentación de todo aquel que ya la posea y mantenga comportamiento cívico, como ocurre en la inmensa mayoría. También cabe criticar que se deje abierta la posibilidad de que se pueda, por orden ministerial, exigir la situación nacional de empleo para dar la documentación por arraigo a quien de facto ya lleva tres años en España y cuenta con posibilidad acreditada de trabajar. Es abrir una puerta al Gobierno de turno para terminar con el favorable régimen del arraigo social, lo que nos parece una irresponsabilidad.

Además, consideramos que no es legal el hecho de denegar la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por motivos que competen exclusivamente al propio empleador, como serían sus incumplimientos laborales. Se corta la cuerda por el lado más débil, lo que no debería permitir un gobierno que se tilda de socialista. En el ámbito de los menores no acompañados hay muchas carencias, como el poco tutelaje y recursos con los que se encuentran éstos cuando cumplen la mayoría de edad, ya que para que se queden de forma legal deben obtener documentación y autorizaciones con los mismos requisitos que cualquier adulto. ¿Consideraríamos adecuado que un padre el día de su cumpleaños abandone a su hijo por el mero hecho de tener 18 años y se desentienda del mismo? Pues eso es lo que hacen las administraciones tutelantes con estos extranjeros recién estrenados como adultos. Se les exige, para mantener la documentación, el que estén en posesión de unos medios económicos inalcanzables.

Hay algunas otras novedades que han sido viejas reivindicaciones de las organizaciones sociales (entre ellas, Andalucía Acoge): que las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncien en la Comisaría de Policía Nacional un caso de violencia de género no vean como automáticamente se les incoa un expediente de expulsión, con el claro efecto desincentivador y de infundir miedo que ello tenía. Si bien ha faltado ampliarlo a todas las víctimas extranjeras de cualquier delito, que hoy en día continúan desprotegidas pues tienen miedo a acudir a la policía para presentar denuncia y buscar amparo y protección.

El nuevo texto desarrolla la previsión legal de permitir que la residencia temporal por reagrupación familiar pueda obtenerse gracias a una relación de afectividad análoga a la conyugal (parejas de hecho). Ya era hora de que se reconociese este nuevo modelo de familia en el ámbito del derecho de extranjería, donde muchos avances sociales casi siempre llegan tarde. Recordemos, por ejemplo, que la Administración no ha dado validez a las parejas de hecho inscritas de ciudadanos de la UE hasta que así se lo ha impuesto el Tribunal Supremo en sentencia dictada hace un año resolviendo recurso presentado por Andalucía Acoge y la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía.

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