juicio por el caso de las facturas falsas de la UGT-A

Juanma Moreno no declarará en el juicio por las facturas falsas de la UGT-A

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, en un acto el pasado lunes.

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, en un acto el pasado lunes. / María José López / EP

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, no declarará finalmente en el juicio por el caso de las facturas falsas de la UGT-A, en la que se investiga un presunto fraude de más de 40 millones en relación con las subvenciones concedidas a la organización sindical. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza la petición del sindicato, que está sentado en el banquillo como responsable civil subsidiario de esa cantidad, para que Juanma Moreno comparezca como testigo, una comparecencia que el tribunal considera "innecesaria para la resolución de esta causa" y porque además "no se niega" el acuerdo alcanzado entre el sindicato y la Administración autonómica para el reintegro de las ayudas concedidas entre 2008 y 2018.

La declaración de Juanma Moreno fue planteada por el sindicato en su condición de presidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que, en su reunión del 20 de diciembre de 2022, aprobó autorizar el fraccionamiento solicitado por UGT-A para el reintegro durante 25 años de las cantidades recibidas en las subvenciones concedidas entre el periodo 2008-2018, y en las que estarían incluidos los 40 millones que se reclaman a la organización sindical en este juicio.

Una vez que el abogado José María Calero, que representa al sindicato solicitó la declaración como testigo de Juanma Moreno, el letrado de los servicios jurídicos de la Junta reprochó esta petición afirmando que esta comparecencia "sólo busca el morbo mediático".

Además de Juanma Moreno, el letrado solicitó la declaración como testigo de la presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía en el momento de la firma del acuerdo y firmante de la resolución de aplazamiento y fraccionamiento, Amelia Martínez, y dos representantes del sindicato: la secretaria de Adminsitración de UGT-A, Magdalena Troncoso, con la finalidad de que exponga al tribunal el contenido económico del acuerdo, y María José Ligero, representante de la organización sindical que formuló la solicitud que dio lugar al acuerdo. Todas estas declaraciones han sido igualmente rechazadas por la Sala.

El sindicato seguirá siendo responsable civil subsidiario

La Audiencia también ha rechazado asimismo la petición del sindicato para que se declare la pérdida de objeto de la reclamación civil que ejercita la Junta de Andalucía y la Fiscalía Anticorrupción. En este sentido, los magistrados la desestiman "a la vista de la oposición formulada por el Ministerio Fiscla y el letrado de la Junta de Andalucía" y por considerar que el acuerdo alegado entre UGT y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con aprobación del fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación, "no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT".

"Y menos cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, y que, según informa el letrado de la Junta de Andalucía, algunos están paralizados a su instancia", añade.

Esta decisión, prosiguen los jueces, "armoniza el principio de preferencia de la jurisdicción penal y elde interdicción de la doble sanción que conlleva el deber de la Administración de no tramitar o suspender el procedimiento sancionador por hechos que puedan ser constitutivos de delito y no al contrario como solicita la defensa y, por otro lado, el deber de respetar la declaración de hechos probados de la sentencia, todo ello, sin perjuicio de tener en cuenta en el trámite de ejecución de condena, los pagos realizados por los responsables a su abono a la Administración Pública perjudicada referidos a las subvenciones que se determinen que son generadoras de obligación de reintegro".

Por último, la Audiencia concluye que "en ningún caso afectaría el citado acuerdo a los acusados, yaque la UGT está llamada a este proceso como responsable civil subsidiaria y, por tanto, sólo respondería civilmente en el caso de que los acusados, de ser condenados, no lo hicieran".

Retrasa a la sentencia el pronunciamiento sobre las críticas a la instrucción de Alaya

De otro lado, el tribunal ha dejado para el momento en que se dicte la sentencia su pronunciamiento sobre algunas de las cuestiones previas planteadas por las defensas, entre ellas las relativas a la posible nulidad de las actuaciones porque la investigación se iniciara a instancias de las filtraciones del ex trabajador de la UGT-A Roberto Macías, que fue condenado por un delito de revelación de secretos, o las críticas  la supuesta instrucción "inquisitorial" que las defensas atribuyen a la juez Mercedes Alaya, entonces titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que inició la investigación y practicó diversas pruebas hasta que finalmente se resolvió la competencia de la instrucción en favor del juzgado de instrucción número 9.

En concreto, el tribunal también ha dejado para sentencia su decisión sobre la cuestión previa relacionada con la "nulidad de los autos de intervención telefónica, entradas y registros y grabación de conversaciones por falta de motivación y proporcionalidad; proceso inquisitorial abierto o prospectivo; nulidad del registro en el domicilio de Federico Fresneda; no entrega a las defensas de la totalidad de la documentación intervenida; infracción de normas de reparto y vulneración del juez natural predeterminado en la ley; infracción del principio de igualdad de partes en relación con la prueba pericial practicada por técnico nombrado por el Juez Instructor; vulneración de cadena de custodia; infracción del derecho a la libertad en relación con detenciones de algunos acusados con petición de nulidad de las pruebas que se deriven de dicha detención".

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