Condenan al Ayuntamiento de Estepona a pagar 1,2 millones por un convenio urbanístico "irregular" suscrito en 2005
El Consistorio destaca que el acuerdo "nunca se desarrolló" por contravenir la legislación andaluza vigente
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Estepona a pagar 1,2 millones de euros por un “convenio urbanístico irregular” firmado en 2005, el cual "nunca se desarrolló" al contravenir la ley urbanística andaluza vigente y cuya cantidad fue destinada “al pago de gastos corrientes", según ha informado este lunes el Consistorio.
En concreto, ha detallado en un comunicado que se trata del convenio suscrito en el año 2005, durante la etapa del gobierno socialista, entre el Ayuntamiento y una empresa para el desarrollo de la finca denominada ‘Cortijo la Teja’, que requería de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que "nunca se desarrolló al contravenir la ley urbanística vigente”.
El Consistorio ha destacado que las cantidades aportadas por la promotora ascendieron a 1.225.242,99 euros a cambio de los “aprovechamientos urbanísticos”, asegurando que según sentencias judiciales este montante fue empleado por el entonces gobierno socialista “al pago de gastos corrientes, fundamentalmente el abono de las nóminas de los empleados municipales, vulnerando así la entonces Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)”.
Según ha explicado, la mercantil comenzó a reclamar en 2017 al Ayuntamiento de Estepona la declaración de nulidad del convenio urbanístico suscrito con el Consistorio el 5 de diciembre de 2005, así como del acuerdo del Pleno en su sesión de 20 de diciembre de aquel año, mediante el que se aprobaba el mismo. Al tiempo que se exige la restitución íntegra de las cantidades aportadas en su día, más los intereses legales, al entender que la Corporación socialista había incurrido en “un grave incumplimiento de los términos del convenio”, ha agregado.
Conflicto judicial
El conflicto judicial deriva de una reclamación que presentaron en 2017 ante el Ayuntamiento dos empresas subrogadas de la compañía que suscribió el convenio con la Administración local en 2005, ya liquidada. En ella solicitaban “la íntegra restitución de las cantidades entregadas” por esta última, interponiendo un recurso Contencioso Administrativo contra la “desestimación presunta por silencio”.
En septiembre del pasado año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga emitió una sentencia -a la que ha tenido acceso Málaga Hoy-, mediante la cual estimaba parcialmente el recurso de las dos empresas, y declaraba “la resolución del convenio urbanístico” suscrito en 2005 para desarrollar la parcela, así como reconoce “el derecho de las recurrentes a obtener la restitución de la suma de 1.225.242,99 euros, más los intereses legales a cargo del Ayuntamiento”.
El Consistorio interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, que el pasado marzo resolvió el TSJA desestimándolo, por lo que condena al pago de las costas al Ayuntamiento, según el fallo judicial al que también ha tenido acceso este diario y contra el que cabe interponer recurso de casación.
La sentencia del TSJA de marzo de 2025 señala que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo declaró en 2024 “la resolución de dicho convenio por incumplimiento sustancial por parte del Ayuntamiento”. También establecía “la restitución de las prestaciones por éste recibidas, ascendentes a la suma de 1.225.242,99 euros, más los intereses devengados desde la fecha de la reclamación administrativa” y razona que las recurrentes están legitimadas para formular la reclamación en su calidad de subrogadas.
Por su parte, el Ayuntamiento alegó “error en la valoración de la prueba”, y en particular, de “la cláusula de la escritura de liquidación de la compañía” primigenia que suscribió el convenio con el Ayuntamiento en 2005, lo que según la sentencia del TSJA “limita el importe del crédito que es objeto de adjudicación a las entidades sucesoras”, que quedaría en 245.048,60 euros marcados en el referido documento público.
La sentencia destaca que “la legitimación de las reclamantes subrogadas en la posición de la entidad suscriptora del convenio que ha de quedar resuelto por irrealizable no es cuestionable”, es “indubitada”. El tribunal señala que al Ayuntamiento “le incumbe solo la restitución íntegra de las prestaciones percibidas por motivo de la suscripción del convenio incumplido y resuelto”. Así, resuelve desestimar el recurso de apelación.
Por otro lado, el Ayuntamiento ha destacado este lunes en su comunicado que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía aprobado en noviembre de 2006 ya impedía -como recoge la sentencia emitida en 2024 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga-, “un incremento del suelo urbanizable superior al 40 % del suelo urbano ya existente, limitación que el Ayuntamiento de Estepona sobrepasaba al haber consignado una pluralidad de convenios urbanísticos”. Sin embargo, y aunque ello ya impedía desarrollar el convenio en Finca La Teja, “la Corporación socialista nunca resolvió el convenio ni devolvió las cantidades reclamadas por las mercantiles”, han recalcado desde el Consistorio.
“La pésima gestión de la etapa socialista en el gobierno municipal de Estepona sigue lastrando las arcas municipales, con convenios urbanísticos irregulares por los que el Ayuntamiento está siendo condenado al pago de cantidades millonarias”, han lamentado desde la Administración local.
Deuda heredada
Asimismo, el Ayuntamiento ha recordado que a la llegada al gobierno del PP en 2011, el actual ejecutivo encabezado por el alcalde José María García Urbano, encontró una deuda que ascendió a 304 millones de euros y tuvo que crear un fondo de previsión de sentencias desfavorables ante la cantidad de procesos por impagos en los que estaba inmerso el Consistorio. De ellos, más de 30 millones correspondían a facturas impagadas a proveedores, han asegurado desde la Administración local.
“En el caso de los convenios urbanísticos firmados por los alcaldes del PSOE que nunca se ejecutaron, las cantidades aportadas por las empresas se destinaron al pago de gastos corrientes, en unos años en los que el Consistorio no podía ni pagar las nóminas de los trabajadores del Ayuntamiento y, ni siquiera, el papel higiénico en las guarderías municipales”, han agregado.
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