Málaga

La Audiencia rechaza la petición del PSOE y confirma el sobreseimiento de Porras en el caso Villas del Arenal

  • El órgano judicial concluye: "No se aporta indicio alguno que desmienta lo razonado en el auto de sobreseimiento"

Porras, junto a sus abogados, en una imagen de archivo a la salida de la Ciudad de la Justicia.

Porras, junto a sus abogados, en una imagen de archivo a la salida de la Ciudad de la Justicia.

La Audiencia Provincial de Málaga acaba de tumbar la petición realizada meses atrás por el grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento contra la decisión del Juzgado de Instrucción 8 de archivar y sobreseer el caso de supuestas irregularidades urbanísticas en la urbanización Villas del Arenal para la concejala de Cruz de Humilladero, Teresa Porras.

Frente a la tesis argumentada por la formación socialista, la Audiencia, en un auto fechado el pasado 4 de enero, respalda la decisión del juzgado, concluyendo que el recurso formulado "no debe prosperar" porque "al margen de comentarios y quejas más o menos, más bien menos, justificadas no se aporta indicio alguno que desmienta lo razonado en el auto de sobreseimiento", sentencia.

Una afirmación que echa por tierra el planteamiento del grupo dirigido por Daniel Pérez, que mostró "su sorpresa y disgusto por la celeridad en la tramitación del sobreseimiento, que se resolvió anteriormente a un escrito presentado en la misma fecha en el que solicitaba diligencias relacionada con la señora Porras". En el recurso, también, se sostenía que resultaba “extraño” que el juez se refiera "a la evitación de la pena de banquillo, cuando eso lo realizan los letrados tras una larga instrucción".

A juicio del PSOE, el sobreseimiento fue "prematuro", dada la necesidad de que se procediese al examen de todos los expedientes sancionadores abiertos en Villas del Arenal, así como a que se realizasen testificales de vecinos de esta urbanización "para acreditar que la señora Porras manifestó en una reunión: 'el futuro que iban a correr los expedientes sancionatorios' de Villas del Arenal si 'dejaban de hacer ruido'".

"Ha sido reconocido que esta investigada dijo palabras desafortunadas en las reuniones con los vecinos de Villas del Arenal, pero las mismas provienen de una candidata, en un periodo electoral"

En su auto, la Audiencia considera que las diligencias solicitadas no cambiarían los motivos del final del procedimiento contra Porras. "Ha sido reconocido, y así consta en el auto recurrido, que esta investigada dijo palabras desafortunadas en las reuniones con los vecinos de Villas del Arenal, pero como muy bien dice el recurso las mismas provienen de una candidata, en un periodo electoral, circunstancias en que la prudencia no acompaña los discursos”.

"No consta por las declaraciones ya practicadas, incluidas las de la señoras Domingo y Sedeño, que la investigada diera una orden directa o indirecta a los técnicos de Disciplina Urbanística para que pararan los distintos expedientes que pudieran existir, máxime en un organismo donde el retraso en la tramitación de expedientes puede calificarse de descomunal", apostilla.

Y añade: "Pese a que al recurrente parezca molestarle en este caso, sin tener a día de hoy indicio de participación de la apelada en el delito, no puede pretenderse precisamente en periodos electorales mantener la imputación de un concejal 'por si de la revisión de los expedientes' surgiera algún indicio".

Cabe recordar que el mismo paso que dio el PSOE contra el sobreseimiento provisional de Porras lo ha dado con la decisión adoptada por el mismo juzgado en favor de Francisco Pomares, ahora concejal de Derechos Sociales y Vivienda, y el coordinador general de Ordenación del Territorio, José Cardador

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