Málaga

El SAS indemniza a un paciente en Málaga por no diagnosticarle una fractura cervical en 2016

Hospital Regional.

Hospital Regional. / Javier Albiñana

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado parcialmente la reclamación patrimonial presentada por un paciente de 72 años, ya fallecido, por no haberle diagnosticado en 2016 una fractura cervical severa tras una radiografía en el Hospital Regional de Málaga.

En la resolución, el SAS acuerda indemnizar a la viuda del reclamante con 2.136,42 euros, una cantidad que la asociación que ha tramitado el caso, El Defensor del Paciente, considera insuficiente, porque "no procede a la reparación integral del daño causado", por lo que se estudia seguir con la reclamación en la vía judicial.

El paciente acudió al servicio de Urgencias del Hospital Regional de Málaga el 10 de enero de 2016, tras sufrir un traumatismo craneoencefálico a consecuencia de una caída en la que quedó imposibilitado para levantarse sin ayuda, hasta que llegó el servicio médico y lo trasladó al centro hospitalario.

En la radiografía que le realizaron en Urgencias le dieron el alta con un diagnóstico erróneo, ya que no detectaron la fractura y se limitaron a suturar la herida.

En enero y febrero, el paciente sufrió "fortísimos dolores, con limitación del movimiento del cuello y numerosos problemas", por lo que el 18 de febrero de 2016 se le realizó una radiografía craneal en la que se confirmó el error de diagnóstico anterior, ya que sufría una fractura en el cuello, de la que fue intervenido el 7 de marzo.

El abogado que ha llevado el caso, Damián Vázquez, sostiene que la demora en la detección de la fractura sufrida y la intervención ha conllevado un enorme perjuicio al paciente, con "una limitación muy importante en la movilidad cervical", haciéndole "incapaz de conducir un vehículo".

El SAS, en cambio, indica que la demora "no ha originado secuelas, ni perjuicio estético alguno", y considera el retraso de 39 días en la intervención como "perjuicio personal moderado".

Por ello, estima parcialmente la reclamación presentada por el paciente -que al fallecer ha continuado su viuda- "por existir relación causal entre la asistencia dispensada al perjudicado y los daños alegados".

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