El Supremo tumba parte de un reglamento de residencia y circulación
El tribunal estima un recurso interpuesto por Andalucía Acoge y Derechos Humanos
Hace varios años, Andalucía Acoge tumbó 11 artículos de la Ley de Extranjería. Ahora, un recurso de esta organización y de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha logrado que se anule parte de un reglamento que regula la circulación y residencia en España de ciudadanos extranjeros. Se trata del Real Decreto 240/2004, algunos de cuyos preceptos quedan sin efecto por una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Ambas organizaciones interpusieron el recurso al entender que el texto del Real Decreto 240 incluía ilegalidades y restringía derechos de las personas. "La sentencia tendrá más incidencia práctica incluso que el fallo por el que se anularon los 11 artículos de la Ley de Extranjería", apuntaron desde Andalucía Acoge.
En virtud del fallo, se reconoce el derecho de padres extracomunitarios a la reagrupación familiar con un hijo español con menos trabas que en la actualidad. Hasta ahora, este régimen privilegiado sólo se concedía a cónyuges e hijos. Tras la sentencia del Supremo, se anulan preceptos del Real Decreto y se amplía ese derecho a los ascendientes. Hasta ahora, el padre extranjero de un español era lo mismo que el padre de un marroquí residente legal. Ahora, los padres extranjeros de un español tienen derecho al régimen privilegiado de los familiares de ciudadanos comunitarios. Por la aplicación de preceptos que deroga la sentencia se han llegado a deportar en los aeropuertos a personas que venían a visitar a sus hijos españoles.
El fallo -a diferencia del Real Decreto impugnado- también reconoce los registros de parejas de hecho a la hora de conceder papeles. Hasta ahora en virtud del precepto tumbado por el alto tribunal se exigía que las parejas estuvieran casadas.
Otro de los cambios que conlleva la sentencia es que si el extranjero se separa del español no perderá el derecho al régimen privilegiado de los comunitarios. Sólo lo pierde en caso de divorcio. Hasta ahora, se daba el caso sobre todo de mujeres que cuando se separaban de su marido español perdían la tarjeta comunitaria.
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