Absuelven a un exedil de Benalmádena acusado de desvío de dinero público
Fue acusado en relación con unas subvenciones a una asociación local para un comedor social en 2011
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La Audiencia de Málaga ha absuelto al exedil de la localidad malagueña de Benalmádena Francisco Salido de los delitos de malversación y de infidelidad en la custodia de documentos de los que fue acusado en relación con unas subvenciones a una asociación local para un comedor social en 2011. Esta sentencia se dicta después de que un jurado popular considerara a este y a los otros tres acusados, que tenían puestos de responsabilidad en la asociación, no culpables de los delitos por los que fueron acusados y juzgados.
Según los hechos probados, en noviembre de 2011, el entonces concejal de Bienestar Social suscribió un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y una asociación local, por la que compareció a su firma su presidente, al objeto de llevar a cabo actuaciones de carácter social consistentes en prestar los servicios de comedor social u otros recogidos en sus actividades. El Consistorio se comprometía "a la aportación de subvenciones equiparables a los servicios prestados" mediante transferencia; y se acordaba que las ayudas "procederían de los beneficios obtenidos por el uso del recinto ferial de Arroyo de la Miel mediante un mercadillo. Asimismo, la asociación debía aportar el personal técnico y voluntario para prestar los servicios.
La Audiencia, y antes los jurados en su veredicto, consideraron que Salido, "si bien era el concejal del Ayuntamiento de Benalmádena encargado del Área de Bienestar Social, no era por ello responsable de la custodia de los expediente y la documentación relativa a los procedimientos seguidos en dicha área". Además, entienden que los acusados "no han dedicado cantidad alguna de las destinadas a la financiación de las actividades de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, recogidas en el convenio firmado con el Ayuntamiento de dicha localidad, a fines distintos de los fijados en dicho convenio".
Al respecto, se considera probado que las cantidades que se les abonaban a los voluntarios "lo eran como resarcimiento por los gastos que a los mismos les suponía el desempeño de las labores encomendadas por los responsables de la asociación", como limpieza del recinto donde se celebraba el mercadillo en colaboración con los servicios municipales, reparto de comida a domicilio o asistencia a usuarios en el comedor, sin que se les abonase una retribución salarial por las actividades desempeñadas".
También se señala que el entonces concejal, "en el ejercicio de sus competencias y por razones de urgencia, derivaba a ciudadanos al comedor social si bien posteriormente los técnicos de los servicios sociales municipales procedían a revisar tales derivaciones, tramitándose los correspondientes expedientes en que se decidía si dichas personas seguirían o no percibiendo dicha prestación". Por otro lado, se considera que en febrero de 2014 se acordó que por parte de la intervención del Ayuntamiento de Benalmádena se incoara expediente para la comprobación del correcto cumplimiento del convenio suscrito con la asociación y que una vez iniciado, Salido junto con dos de los acusados "retiraron de las dependencias de la Unidad de Bienestar Social copia de las facturas entregadas como anexo" en la memoria justificativa de la subvención 2011 a 2012 y toda la documentación de otras ayudas.
Lo hicieron "sin firmar recibo ni documento alguno que justificara dicha retirada", pero "estando la documentación escaneada en la base de datos del jefe del servicio. Además, posteriormente, cuando fueron requeridos por la Intervención Municipal, los acusados responsables de la asociación presentaron toda la documentación contable y justificantes de gastos de que disponían para que se pudiera comprobar si tales gastos eran justificables". La sentencia afirma que "la suma que la Intervención Municipal considera no justificada se debe a defectos formales o falta de requisitos fiscales o contables en la documentación aportada, habiendo desarrollado la asociación, en colaboración con el Ayuntamiento, la labor de proporcionar comidas a personas en riesgo de exclusión social, como resulta de las derivaciones, facturas, albaranes, tickets de compra y demás".
Esta documentación "refleja que los gastos realizados por la asociación para hacer frente a dicho fin y a otros también incluidos en el convenio, como era el apoyo escolar a menores de las familias usuarias del comedor, ascendieron a la suma de 333.948,98 euros, según informe del perito judicial o 342.306,54 euros, según el informe del perito de parte; en todo caso fue superior al importe total de la subvención recibida del Ayuntamiento, habiendo destinado la totalidad de los fondos a los fines de la asociación". Para los jurados, tras el juicio quedó probado que los fines de la asociación "no sólo se referían a dar de comer a personas desfavorecidas, sino que también contemplaban actuaciones de apoyo escolar, acciones como talleres, conferencias" y que el entonces edil no era responsable de custodiar la documentación.
Respecto al hecho de que el dinero haya sido destinado para los fines que se contempla en el convenio o no, consideraron que ha quedado probado "por las múltiples facturas, albaranes, recibís, etcétera, que el destino fue en todo momento para los fines del comedor social" y que se realizaron las comprobaciones sobre los usuario. Asimismo, el Tribunal se muestra de acuerdo con que se retiró la documentación sin firmar ningún documento justificando, pero añade que cuando Intervención solicitó dicha información los acusados entregaron la que tenían hasta ese momento, apuntando que "los gastos están justificados".
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