Los administradores de Migasa y Oleoliva, absueltos de estafa en una venta de aceite
Negociaron la compraventa de 200 toneladas de aceite que se pagaron pero no entregaron
La Audiencia de Málaga ha absuelto a los empresarios Antonio Gallego y Manuel Rodríguez, administradores respectivamente de las aceiteras Migasa y Oleoliva, del delito de estafa que les atribuía la Fiscalía en una operación de venta de aceite valorada en 3 millones de euros.
El asunto arranca el 20 de julio de 2006, cuando Manuel Rodríguez, en representación de Oleoliva, firma con Antonio Gallego, coadministrador de Migasa, un contrato de venta de 200 toneladas de aceite virgen lampante. Recibió seis pagarés por importe tres millones que vencían el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2006, fechas en las que debía producirse la entrega del aceite.
El 24 de julio de 2006 Oleoliva negoció con Caixanova el descuento de los pagarés y los ingresó en sus cuentas, disponiendo "de dichos fondos de forma inmediata". Mientras tanto, Migasa, una de las principales aceiteras del país, y Oleoliva y una segunda sociedad de Manuel Rodríguez, empresario de Villanueva de Algaidas, crearon Oleoverde que asumió tanto los activos de Oleliva como más de 9,7 millones de pasivo, suma en la que, sin embargo, no figuraban los tres millones correspondientes al descuento de los pagarés.
El problema surgió cuando llegó noviembre y Migasa no recibió la primera entrega de aceite. Inmediatamente resolvió el contrato y anunció que los pagarés quedaban anulados. La cuestión es que ya habían sido cobrados. Oleoliva trató de recuperar los documentos de pago aportándole a la caja una finca, pero la entidad no aceptó. Después la Oleoverde, la sociedad creada por Manuel Rodríguez y Antonio Gallego, asumió la deuda con Caixanova.
El tribunal entiende que no ha quedado probado que el contrato de venta de aceite fuese simulado con la intención de obtener un beneficio ilícito mediante el descuento de los pagarés. La sala acepta el argumento esgrimido por los afectados en el sentido de que las cosas salieron mal.
Oleoliva, en realidad, no tenía todo el aceite que le había vendido a Migasa porque se dedicaba a comercializar mercancía a futuro. Es decir, vendía a un precio determinado con la expectativa de poder comprar más barato y ganar en la transacción. Sin embargo, las previsiones no se cumplieron. El aceite lampante se disparó y para poder cumplir sus compromisos Manuel Rodríguez hubiera tenido que adquirirlo muy por encima del precio de venta que había acordado con Migasa y asumir fuertes pérdidas.
En definitiva el tribunal "alberga duda de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del delito de estafa" y alude expresamente al engaño que debe darse con carácter de concierto previo para que exista infracción penal. Entiende que el incumplimiento del contrato no implica que en el momento de su formalización "las partes ya estuvieran planeando dicho incumplimiento y, por tanto, firmaran un contrato simulado" para lucrarse con el descuento de los pagarés.
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