Málaga

Temeridad en la carretera: un ascenso a Ronda con patines y bastones de esquiar

Un ascenso a Ronda con patines y bastones de esquiar / Marbella Se Queja.

Dos individuos protagonizaron un episodio de conducta temeraria y negligente en la carretera autonómica A-397 en la provincia de Málaga este pasado domingo al circular con patines y bastones de esquiar, poniendo en peligro al resto de usuarios.

La grabación realizada desde un vehículo particular por una señora sitúa este surrealista incidente en un tramo de la A-397, la carretera que une San Pedro de Alcántara y Ronda.

En concreto, el lance se produjo en la zona de La Zagaleta, viviendo desde la costa y en dirección hacia Ronda. "Lo que nos quedaba por ver, con lo peligroso que es esta carretera y hoy lloviendo", se le escucha decir a la mujer en el vídeo subido por Marbella Se Queja en su cuenta de Instagram.

Al parecer, no es la primera vez que estas dos personas frecuenta dicha vía de esta guisa.

Desde la DGT recuerdan que la conducción temeraria hace referencia al comportamiento inadecuado de los conductores que circulan por la carretera generando riesgo a la integridad física de los ocupantes de su vehículo y de todas las personas que circulan en la carretera.

Estas actitudes pueden ser sancionadas por las autoridades con multas económicas importantes y pérdida de puntos en el permiso de conducir. En este caso las infracciones pueden llevar consigo una multa de 500 euros, con la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Además, la conducción negligente se diferencia de la temeraria en que conlleva la omisión o falta de cuidado y atención necesarios para evitar daños propios o ajenos. Derrapar en la carretera, conducir de manera deliberada haciendo eses o distraerse a posta mirando el paisaje son claros ejemplos de negligencia.

En este caso las infracciones pueden llevar consigo una multa de 200€, pero no supone la retirada de ningún punto del carnet.

Muchos de los irresponsables que realizan ese tipo de acciones no son conscientes y conducir de manera negligente o temeraria puede ser denunciado por la vía penal, con la posibilidad de entrar en prisión por ello.

Tal y como dicta el artículo 360 del Código Penal este tipo de conducción supone un “peligro grave, real y específico para la integridad de terceras personas.”

Es en estos casos es cuando actúa la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla penas de prisión que varían de 6 meses a 2 años de cárcel, así como la prohibición de conducir vehículos a motor durante al menos 1 año y hasta un máximo de 6 años.

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