El Ayuntamiento de Málaga tendrá que indemnizar con más de 16.000 euros al hombre al que unos policías locales grabaron defecando

El Consejo Consultivo de Andalucía ratifica la responsabilidad patrimonial del Consistorio malagueño por la conducta de los agentes, que captaron y difundieron las imágenes en un grupo de Whatsapp

Tres policías de Málaga graban a un hombre defecando en un descampado y lo difunden en su grupo

Un vehículo de la Policía Local de Málaga.
Un vehículo de la Policía Local de Málaga. / M. H.

El Ayuntamiento de Málaga tendrá que indemnizar al hombre que fue grabado defecando por los policías locales que lo habían parado, de madrugada, tras saltarse un semáforo en rojo con su coche en el entorno de La Rosaleda. El conductor fue sometido a un test de alcoholemia y, al sentirse indispuesto, pidió permiso para dar de vientre en un descampado próximo, sin poder imaginarse que uno de los agentes lo iba a grabar. Las imágenes fueron después compartidas en un grupo de Whatsapp, y de ahí, llegaron hasta los compañeros de trabajo del afectado.

Todo sucedió en diciembre de 2022, pero ahora el Consejo Consultivo de Andalucía ha ratificado la responsabilidad patrimonial formulada por el conductor ante al Ayuntamiento de Málaga, al que reclama 16.338 euros "por los daños psíquicos y morales padecidos por la captación y difusión sin su consentimiento de fotos íntimas de su persona".

El dictamen del Consejo Consultivo, emitido el pasado 10 de julio a petición del Consistorio y al que ha tenido acceso EFE, es favorable a la propuesta sobre la reclamación, fundamentada en "la captura y divulgación de fotografías de carácter íntimo que fueron difundidas a través de una aplicación de mensajería (WhatsApp), en las que se veía al reclamante semidesnudo defecando".

El texto, del que informa el diario ABC, precisa que "las circunstancias concurrentes permiten entender que se ha producido un daño, derivado de la actuación directa, voluntaria y negligente de un agente de la Policía Local, en connivencia con sus compañeros".

Añade que "los agentes actúan en el ejercicio de su autoridad mientras uno de ellos fotografía al reclamante durante un acto íntimo sin justificación, guiado por un mero 'animus iocandi' (tono humorístico), al que sigue la posterior divulgación de la fotografía (WhatsApp)".

"Es evidente que los agentes infringieron su código ético y obligaciones que tienen conforme a la normativa. Su conducta merece ser calificada como grave o muy grave, no solamente a efectos disciplinarios porque se prevalecieron de su condición de funcionarios públicos para realizar la captura de esas fotografías, como así se resolvió, sino por la ejemplaridad que de ellos se presupone", señala.

Mofas y burlas en su trabajo

"Se produjo la difusión de tales imágenes mediante la aplicación WhatsApp, a través de la cual llegaron al conocimiento de algunos compañeros de trabajo del reclamante, que se la exhibieron", según se indica.

El afectado afirmó que "los compañeros se mofaban y burlaban de él pasándose las fotos de unos a otros". Un informe clínico aseguró que "los hechos descritos le provocaron sentimientos de rabia y humillación".

¿Cómo llegó la fotografía a su trabajo? El hombre comentó en su trabajo que la Policía lo había parado, y entonces uno de sus compañeros se interesó por lo ocurrido y le preguntó a su hermano, que es policía local. Éste consiguió el vídeo grabado por los agentes y le envió una captura de pantalla. A partir de ahí, memes en el trabajo. Cuando la víctima se percató de la difusión de la comprometedora foto, acudió a dependencias policiales para denunciar.

Se acordó incoar expediente disciplinario tanto a los dos policías que figuraban en la denuncia como a un tercero igualmente implicado, procedimiento que finalizó con una resolución que consideraba probados los hechos e imponía a cada uno de ellos una sanción de 15 días de suspensión de funciones como autores de una falta grave.

"Con la conducta de los agentes de policía quedan comprometidos dos derechos fundamentales: no sólo el de autodeterminación informativa (protección de datos personales), sino también el mismo derecho a la propia imagen del afectado. El ánimo de burla con el que opera el agente es consustancial al contenido de las fotografías difundidas", se asevera en el texto.

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