¿Cómo pueden calcular la pensión por jubilación los malagueños?
En 2025 la edad para jubilarse es de 66 años y 8 meses
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Los jubilados cuentan con una pensión como principal fuente de ingresos. La cuantía de esta depende, en gran medida de los años cotizados y del sueldo que tuvieron. Para calcular la cuantía total, la Seguridad Social tiene en cuenta la base reguladora, el tiempo trabajado y la edad en la que se comenzará a cobrar esta pensión.
Según los datos recogidos por la Seguridad Social en enero de este 2025, la pensión por jubilación media en la provincia de Málaga es de 1.368,65 euros al mes.
Cómo calcular la jubilación
El primer dato que se debe conocer para saber la pensión por jubilación, es la base reguladora. Este se obtiene al dividir entre 350 la base de cotización a la Seguridad Social de los 300 meses anteriores (los últimos 25 años cotizados) al mes en el que una persona se jubile. La cifra resultante será la pensión que se obtendrá, aunque hay ciertos factores que aumentan o disminuyen esta cantidad. Por ejemplo, si no se ha cotizado el número mínimo de años establecidos, esta puede disminuir.
Una vez se conoce la base reguladora, se añaden el número de años cotizados en la Seguridad Social. En 2025, hay que haber cotizado 38 años y 3 meses. Los primeros 15 años cotizados suponen el 50% de esta base reguladora, los 49 meses siguientes suman 0,21% cada uno. Y desde el mes 50 al 209, un 0,19% más.
También se tiene en cuenta el momento en el que se decide jubilarse. La edad actual de jubilación es de 66 años y 8 meses (aunque se puede hacer con 65 si se han cotizado los 38 años y 3 meses o más). Si se adelanta la jubilación, antes de esta edad, supondría una penalización en la cantidad final de la pensión.
¿Quiénes pueden jubilarse anticipadamente?
En 2025, quienes quieran acceder a la prestación por jubilación deben haber cotizado 38 años y 3 meses, y tener 66 años y 8 meses de edad. Aunque quienes cotizaran ya ese tiempo, podrán acceder a la prestación con 65 años.
Aunque la edad mínima de jubilación puede anticiparse o rebajarse, en los siguientes casos especiales, y solo para trabajadores que estén de alta o en una situación asimilada al alta:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ninguno de estos casos, las personas podrán obtener pensión por jubilación con menos de 52 años. Esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar).
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