Cambian las normas: la Ley de Propiedad Horizontal confirma que un presidente de comunidad puede ponerse un sueldo
Es indispensable que este sea aprobado mediante acuerdo en la junta de propietarios
Es definitivo: la Ley de Propiedad Horizontal confirma que puedes hacer si tu vecino hace ruido a todas horas en Málaga
La gestión de una comunidad de vecinos implica tomar decisiones sobre gastos, derramas, mantenimiento del edificio o cumplimiento de la normativa. Entre todas esas responsabilidades, hay una figura clave: el presidente de la comunidad. Aunque tradicionalmente se ha considerado un cargo sin remuneración, la normativa que regula la propiedad horizontal deja abierta una posibilidad que muchos propietarios desconocen: que el presidente pueda recibir una compensación económica si así lo decide la junta de vecinos.
La regulación se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que establece cómo se organizan las comunidades de propietarios y cuáles son los derechos y obligaciones de quienes viven en ellas. Aunque el texto legal indica que el cargo de presidente es obligatorio y, en principio, gratuito, también permite que la comunidad adopte acuerdos para compensar ese trabajo, siempre bajo determinadas condiciones.
La ley establece que el cargo es gratuito, pero permite compensaciones
La regulación principal se recoge en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este apartado señala que el cargo de presidente forma parte de la estructura obligatoria de la comunidad, pero no desarrolla en profundidad si debe ser remunerado. El texto legal parte del principio de que el cargo es gratuito, aunque deja margen para que la comunidad acuerde otro tipo de compensación.
Esto significa que la normativa permite introducir excepciones si los propietarios así lo deciden. En la práctica, el sistema funciona igual que cualquier otro gasto comunitario: la comunidad puede aprobarlo mediante acuerdo en la junta de propietarios. Por tanto, el presidente no puede fijar una retribución por decisión propia. La posibilidad de cobrar depende exclusivamente de lo que se apruebe en la reunión vecinal o de lo que establezcan los estatutos de la comunidad.
La aprobación en junta de propietarios es el requisito imprescindible
El punto clave para que exista remuneración es la aprobación formal en la junta de propietarios. Sin ese acuerdo, el presidente no puede recibir ningún sueldo por el desempeño de sus funciones. La propuesta debe someterse a votación del mismo modo que cualquier otra decisión económica que afecte a la comunidad, como puede ser una obra, un contrato de mantenimiento o una derrama.
Las compensaciones más habituales no son sueldos
Aunque la ley permite acordar una remuneración, en la mayoría de comunidades las compensaciones no suelen adoptar la forma de un salario directo. Lo más habitual es que se aprueben beneficios en especie, como la bonificación o la exención del pago de las cuotas de comunidad durante el tiempo que dure el mandato del presidente.
También pueden aprobarse dietas o el reembolso de gastos derivados del ejercicio del cargo. En estos casos se incluyen, por ejemplo, desplazamientos, gestiones administrativas o trámites relacionados con la administración de la finca. Para que estos pagos se realicen correctamente, deben estar respaldados por justificantes y formar parte de los acuerdos adoptados por la comunidad.
El caso que generó debate en una urbanización de Málaga
La posibilidad de que un presidente reciba un sueldo puede generar polémica si las cantidades aprobadas son elevadas. Un ejemplo que despertó debate entre propietarios se produjo en una urbanización de Estepona, en la provincia de Málaga.
En ese caso, la junta de vecinos aprobó que el presidente percibiera una retribución anual de 86.700 euros. Desde el punto de vista administrativo, el acuerdo era legal al haber sido aprobado en la reunión de propietarios.
Sin embargo, la cuantía generó controversia entre los residentes de la comunidad, lo que puso de manifiesto la importancia de que este tipo de decisiones se definan con claridad para evitar conflictos entre vecinos.
La ley también permite renunciar al cargo de presidente
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de presidente es obligatorio para los propietarios, pero también contempla situaciones en las que se puede solicitar el relevo.
El propietario designado puede acudir a un juez para pedir la renuncia dentro del plazo de un mes desde su nombramiento si existen causas justificadas.
Entre los motivos que pueden aceptarse se encuentran una enfermedad grave, el cuidado de personas dependientes, la edad avanzada, vivir lejos del inmueble o tener un horario laboral incompatible con las funciones del cargo.
También te puede interesar
Lo último