La DGT confirma la obligatoriedad de registrar los patinetes eléctricos

Estos VMP también deben de contar con un seguro de responsabilidad civil

La DGT advierte de la nueva obligación de los conductores de patinetes eléctricos

Las nuevas normas de circulación de los patinetes eléctricos en Málaga / Javier Albiñana

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha comunicado la obligatoriedad de inscribir los patinetes eléctricos en el Registro Nacional de Vehículos. A finales de año se comunicó que la creación de este se pospondría, pero este martes el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el funcionamiento del mismo. Una vez se publique la medida en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor.

Con este anuncio se oficializa que los patinetes deben constar en dicho registro nacional. Esto se suma a la obligación de que este tipo de vehículos de movilidad personal también tienen que contar con un seguro. Ambas novedades iban de la mano, pues esta inscripción previa es necesaria para la obtención del seguro.

Proceso del registro de los patinetes

Los titulares de los patinetes (así como los tutores legales en el caso de los menores) podrán registrar los patinetes eléctricos de forma telemática en la sede electrónica de la DGT. Además, se ha habilitado un teléfono para ayudar a informar a quienen necesiten apoyo en este proceso, el 060.

El Ministerio de Interior ha recordado que para este proceso, el primer paso es diferencias entre los VMP que cuentan con un certificado de circulación, y los que no.

En el primer caso, estos patinetes corresponden a los que cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad. Para inscribirlos, harán falta los datos personales del titular, así como el número de certificado y de serie, que consta en la placa de marcaje y la ficha técnica de este. Con esta información, así como pagando las tasas administrativas correspondientes, se crea el número de inscripción.

En el caso de los VMP que no posee el certificado de circulación, el Ministerio ha recordado que estos tienen un régimen transitorio y solo tendrán permitido circular hasta el 22 de enero de 2027. Aunque solo podrán usarse por un periodo limitado, también están obligados también a inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, así como obtener un seguro. Para el proceso de inscripción harán faltadatos del propietario así como una factura, ficha técnica o fotografía del VMP. .

En ambos casos, una vez se obtenga el certificado de inscripción, se dará una etiqueta identificativa al propietario, que deberá ir colocada en el el porta-identificador que posee el VMP para ello. En el caso de los vehículos no certificados, deberá ir en un lugar visible.

Sanciones por no contar con seguro

En el mismo comunicado, la DGT ha recordado las sanciones por no contras con un seguro de responsabilidad civil, que van de los 202 los 610 euros. En el caso de que el VMP circule sin el seguro, la multa ascenderá de los 250 a los 800 euros, en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).

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