Ya está en vigor: Hacienda fija el máximo con el que podrás pagar en efectivo en supermercados
La normativa española establece que no se pueden realizar pagos en metálico por un importe igual o superior a 1.000 euros
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Desde hace años, y con plena vigencia durante 2026, Hacienda mantiene un límite claro al uso del efectivo en las operaciones más habituales del comercio, una restricción que se aplica igualmente en los establecimientos de alimentación y que conviene conocer para evitar situaciones irregulares en un gesto tan cotidiano como pasar por caja. La Agencia Tributaria ha confirmado que en 2026 continúa plenamente en vigor el límite legal para los pagos en efectivo cuando en la operación interviene un empresario o profesional. Esta situación es la que se produce de forma ordinaria en supermercados, tiendas y comercios abiertos al público.
La normativa española establece que no se pueden realizar pagos en metálico por un importe igual o superior a 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresa o profesional. Este límite se aplica a cada operación y afecta directamente a compras realizadas en supermercados, grandes superficies y cualquier establecimiento comercial.
De este modo, una compra por importe de 100, 300 u 800 euros puede abonarse íntegramente en efectivo sin ningún problema legal. La prohibición se activa cuando el importe total de la operación alcanza o supera los 1.000 euros.
Qué ocurre cuando una compra supera los 1.000 euros
Cuando el importe de una compra en un supermercado llega a 1.000 euros o más, no es posible pagar en efectivo bajo ninguna fórmula. La Agencia Tributaria subraya que el límite se refiere al total de la operación y no a cada medio de pago utilizado. Esto implica que no es válido dividir el pago entre efectivo y tarjeta de crédito o débito para intentar ajustarse al tope.
Tampoco se considera legal fraccionar la compra en varios tickets o realizar varios abonos si, en realidad, se trata de una única operación. En estos supuestos, el pago debe efectuarse obligatoriamente mediante medios electrónicos identificables, como tarjeta bancaria, transferencia o sistemas de pago como Bizum vinculados a una cuenta bancaria.
Qué se considera efectivo según Hacienda
Para la Agencia Tributaria, el concepto de efectivo no se limita únicamente a billetes y monedas. También se incluyen dentro de esta categoría los cheques al portador y cualquier otro medio de pago que permita el anonimato de las partes. Por el contrario, no se consideran pagos en efectivo aquellos que se realizan mediante tarjeta nominativa, transferencias bancarias, domiciliaciones o sistemas electrónicos asociados a una cuenta, ya que estos medios dejan rastro bancario y permiten la identificación de la operación. Esta definición es clave para entender qué formas de pago están prohibidas cuando se supera el límite legal y cuáles sí pueden utilizarse sin restricciones en operaciones de mayor importe.
Excepciones al máximo de 1.000 euros en efectivo
La normativa contempla una excepción relevante relacionada con los turistas y visitantes extranjeros. Cuando quien realiza el pago es una persona física sin actividad empresarial y sin domicilio fiscal en España, el límite de pago en efectivo se amplía hasta los 10.000 euros. Este supuesto puede darse en zonas turísticas, también en municipios de la provincia de Málaga con una elevada afluencia de visitantes internacionales.
No obstante, esta excepción se aplica exclusivamente a personas que no tengan domicilio fiscal en España y que no desarrollen actividades empresariales o profesionales. En el resto de casos habituales en supermercados y comercios para residentes, el límite general sigue siendo el de 1.000 euros por operación.
Por qué existe este límite en los pagos en efectivo
El origen de esta restricción no responde a una eliminación del uso del dinero en metálico, sino a una política de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. La regulación se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012 y ha sido integrada y reforzada posteriormente por la Ley 11/2021, que establece con mayor claridad el importe máximo que puede abonarse en efectivo cuando interviene un empresario o profesional. Esta legislación es la que se aplica actualmente en España y es la que regula los pagos en supermercados, comercios y cualquier otro establecimiento abierto al público.
Diferencias entre la normativa española y el futuro límite europeo
La Unión Europea prevé implantar a partir de 2027 un límite común de 10.000 euros por operación en pagos en efectivo para todos los Estados miembros. Sin embargo, esta futura regulación europea no supone un cambio inmediato para España, ya que la normativa nacional es considerablemente más restrictiva desde hace años.
En el ámbito de las compras cotidianas, como las realizadas en supermercados, la legislación española fija un máximo mucho más bajo. Por este motivo, en 2026 sigue siendo plenamente aplicable el tope de 1.000 euros en efectivo cuando interviene un comercio, sin que el futuro límite europeo modifique de momento las condiciones vigentes en territorio español.
Sanciones por incumplir el límite de pago en efectivo
El incumplimiento de esta limitación conlleva consecuencias económicas relevantes. La sanción asciende al 25% del importe que haya sido pagado en efectivo en una operación que supere el límite permitido. Además, la responsabilidad es solidaria. Tanto el cliente como el comercio pueden ser considerados responsables de la infracción, salvo que una de las partes denuncie la operación ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de tres meses.
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