La Ley de Arrendamientos Urbanos confirma el plazo que tiene el casero para devolver la fianza
Si no lo cumple, tendrá que pagar interés de demora
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Una vez finaliza el contrato de alquiler, los inquilinos esperan la devolución de la fianza, un tema que genera bastantes dudas. Si bien el casero no tiene que darlo en el acto, el plazo que tiene para ello se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta misma normativa recoge que la fianza es obligatoria, que se hará en metálico y corresponderá a una mensualidad del alquiler de una vivienda. Este dinero sirve de garantía al casero frente a posibles incumplimientos de pago, pero una vez finalice el contrato, debe devolverla.
Plazo para devolver la fianza
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 36, recoge toda la regulación de la fianza, tanto como debe entregarse, su cuantía y el plazo que tiene el casero para devolverla, que en este caso es de 30 días.
En el punto 4 de este artículo, se explica que la fianza se entregará de nuevo al arrendatario cuando finalice el contrato, y se tiene un mes desde que se hace la entrega de llaves de la vivienda. En el caso de que no se cumpla este plazo, el casero tendrá que dar una compensación económica al inquilino, es decir, que sufrirá intereses de demora.
El casero puede no devolver la fianza en el caso de que existan daños o impagos, y estos deben ser demostrables y justificados con facturas o informes. Así como si la persona que se encontraba de alquiler rompe el contrato antes de tiempo (que suele ser de 6 meses).
Si no se dan estos casos, y no se entrega dicho dinero a los antiguos inquilinos, estos deben, en primer lugar, enviar un burofax pidiendo la devolución, y si se continúa sin respuesta, se puede reclamar este legalmente.
¿Puede aumentar la fianza durante la duración del contrato de alquiler?
Este mismo artículo señala que durante los cinco primeros años de duración de contrato- o los siete primeros si quien lo alquila es una persona jurídica- la fianza "no estará sujeta a actualización". Una vez transcurra estos periodos de tiempo, el caso podrá pedir que la fianza aumenta, así como el arrendatario que disminuya, "hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga". Es decir, que el mínimo de la fianza será lo que se pague de alquiler en un mes, y el máximo de dos.
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