Málaga declarará Zona Acústicamente Saturada la calle Tomás Echeverría de Huelin

Esta protección se une a las del centro histórico y la barriada del Romeral en Teatinos

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Calle Tomas Echevarria
Calle Tomas Echevarria / M.H

El Ayuntamiento de Málaga impulsa los últimos trámites en el proceso de declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de un tramo de la calle Tomás Echeverría, en la barriada de Echeverría de Huelin, en el distrito Carretera de Cádiz.

La comisión de pleno de Sostenibilidad Medioambiental convocada para el próximo lunes, 17 de febrero, someterá a aprobación definitiva el Plan Zonal Específico para esta declaración, que recoge las medidas encaminadas a reducir los niveles de ruido procedentes del ocio, tras la resolución de las dos alegaciones presentadas en base a los informes técnicos y jurídicos pertinentes.

Así, según ha señalado el Ayuntamiento en un comunicado, una vez que el expediente sea aprobado de forma definitiva por el Pleno ordinario de este mes (27 de febrero), la entrada en vigor se hará efectiva al día siguiente de la publicación.

Esta protección acústica se sumará a las vigentes desde enero de 2020 en el centro histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), las cuales serán revisadas con nuevas mediciones una vez transcurridos los primeros cinco años.

El Plan Zonal Específico regulará esta declaración del tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler (incluye los números 6, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 21 y 23), al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica.

El objetivo de este plan zonal, han recordado, "es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados". Además, han señalado que esta declaración de ZAS "se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos".

Como en los otros dos ámbitos declarados ZAS, a los cinco años se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, aunque se realizarán informes de seguimiento de forma periódica.

Restricciones

Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.

En este sentido, no se aplicará a los cambios 'inter partes' que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior.

Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.

Además, a partir de las 02.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.

Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (02.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS.

Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 01.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 01.30 horas los fines de semana. En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la junta de gobierno local.

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