Los mandamientos del Metro

La próxima puesta en servicio del suburbano incorpora un reglamento en el que se perfilan conductas inapropiadas de los viajeros, bajo pena de sanción

S. Sánchez · V Bayona Málaga

06 de julio 2014 - 08:24

En la Biblia se dice que Moisés recibió de manos de Dios, "escritas con su dedo", una lista de órdenes que los hombres y mujeres debían respetar. Un decálogo de que fue bautizado como los diez mandamientos. En el Metro de Málaga existe algo parecido, una especie de tablas de la ley de obligado cumplimiento para todo aquel que se adentre en las instalaciones del suburbano, ya sean soterradas o en superficie, y se suba a los trenes.

El reglamento de regulación del servicio del ferrocarril urbano concreta la condiciones generales tanto de la prestación del servicio por parte de la concesionaria, los derechos que han de respetarse de los usuarios y sus deberes. "No comerá ni beberá en el interior de las instalaciones del Metro"; "No circulará con patines"...

Y un amplio etcétera de comportamientos que no se deberán protagonizar con la puesta en servicio del Metro bajo pena de multa. La legislación autonómica fija sanciones mínima de 270 euros en el supuesto de que las infracciones sean catalogadas como leves, si bien cabe la opción de alcanzar los 1.380 euros en caso de ser elevada a grave y hasta los 2.760 euros si son muy graves.

Entre las obligaciones lógicas del funcionamiento está que los pasajeros estén provistos siempre del título de transporte válido, ya sea en forma de billete sencillo o de tarjeta. De esta exigencia quedan excluidos los niños menores de 3 años. No disponer del mencionado título, haber sobrepasado su plazo de validez o no validarlo a la entrada de las instalaciones, "obligará a las personas usuarias al pago de un recargo". El mismo, según detalla el reglamento, se corresponde con "cuarenta veces el billete sencillo", lo que supone 54 euros (1,35 euros el valor del viaje sencillo).

En este sentido, la validez del título desaparece una vez transcurrida más de hora y media después de que haya sido validado. Es decir, que no se puede permanecer dentro de las instalaciones más de este tiempo. También es obligatorio presentar los títulos siempre "en buen estado de conservación", pudiendo ser motivo de sanción.

Otros detalles incluidos en el documento hacen alusión a que serán los pasajeros con intención de salir de los vagones los que tendrán prioridad respecto a los que quieren entrar. Asimismo, los viajeros con movilidad reducida tendrán "prioridad absoluta" en el uso de los ascensores instalados en las estaciones. Asimismo, se fija la posibilidad de que el personal del Metro extienda justificantes haciendo constar, por ejemplo, la suspensión del servicio (en caso de interrupción de más de una hora); cuando el intervalo de los trenes sea superior a los 15 minutos en trayectos para los que se prevé una frecuencia inferior a los ocho minutos...

Son algunas de las pinceladas de un documento que rige, justamente, el buen orden de un sistema de transporte cuya apertura oficial sigue sin disponer de una fecha cierta. La puesta en servicio del ferrocarril urbano afecta, en esta primera fase de explotación, a los ramales de Carretera de Cádiz (línea 2) y Teatinos (línea 1), unidos en el intercambiador ejecutado junto a Renfe. Este doble recorrido está integrado por un total de 17 estaciones (12 de ellas soterradas y cinco en superficie), por las que pasarán los trenes con una frecuencia inicial de 7,5 minutos entre lunes y jueves, entre las 06:30 y las 20:00, ampliándose a los 10 minutos entre las 20:00 y las 23:00, que es la hora tope del servicio. El horario, los viernes y víspera de festivos será de 6:30 a 1:30; los sábados, de 7:00 a 1:30, y los domingos, de 7:00 a 23:00.

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