Málaga

Así quedan las medidas frente al Covid en Málaga con el nivel 1

Ambiente en las terrazas en Málaga en la última semana.

Ambiente en las terrazas en Málaga en la última semana. / Marilú Báez

La provincia de Málaga da un paso sustancial en la desescalada hacia la (nueva) normalidad, al pasar al nivel 1 de alerta por Covid, el más bajo de los establecidos por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para marcar el riesgo epidemiológico de un territorio.

Todos los municipios malagueños pasan a este nuevo escalón de la desescalada, con lo que Málaga es la única provincia andaluza que se encuentra al completo en esta situación, que supone, entre otras medidas, la apertura de las pistas de baile de las discotecas y pubs, siempre y cuando estén en exteriores y se haga uso del a mascarilla. También se amplían los aforos de los bares, restaurantes y comercios.

De forma detallada, las nuevas medidas en Málaga con nivel 1 (que entran en vigor a las 00.00 de este jueves, después de que se publiquen en el BOJA), quedan de la siguiente forma.

Hostelería

se amplía hasta el 75% en el interior del local, mientras que las terrazas podrán ocupar la totalidad de sus mesas. Se establece un límite de ocho comensales por mesa en interior y de diez en exterior.

Asimismo, se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido de metro medio; y se permite el servicio de buffet.

También podrá haber actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos tres metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

Baile en discotecas

El ocio nocturno, que ya podía abrir en Andalucía hasta las 02.00 horas, podrá a partir de ahora en la provincia de Málaga poner en marcha las pistas de baile en discotecas y pubs. La condición es que sean en exteriores, es decir, al aire libre; y, por supuesto, que se haga uso de mascarillas.

Comercio y hoteles

Para el comercio, se permite una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales.

Por otro lado, en relación con hoteles, campings y otros alojamientos turísticos, se fija una ocupación de zonas comunes del 100% en exteriores y 75% en interiores.

En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores

Celebraciones

Por otro lado, para los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior.

Mientras tanto, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas, con diez personas por mesa.

Por su parte, las verbenas y romerías siguen sin estar recomendadas. En los establecimientos recreativos infantiles, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo será del 60% al aire libre y de un 50% en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo.

Velatorios y actos religiosos

En lo respecta a velatorios y entierros, se permite un máximo de 30 personas al aire libre y de 20 en espacios cerrados, mientras que la comitiva para el enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 50 personas.

En las ceremonias y cultos religiosos el aforo no podrá exceder el 75%.

Cines, teatros y museos

En el ámbito cultural, cines, teatros y auditorios amplían su aforo hasta el 85%, con el público sentado y un asiento de separación. Se requerirá autorización sanitaria para espectáculos de más de 400 espectadores en interiores y de 800 en exterior.

En relación con monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones se permite un máximo de un 80% del aforo.

Toros y eventos deportivos

Los espectáculos y festejos taurinos no podrán superar el 60%. Por su parte, en las instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, la orden establece en el nivel 1 un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en interiores.

Asimismo, se permite la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores.

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