EDITORIAL
Toda preparación es poca ante los temporales
violencia machista Las retractaciones de las víctimas, un problema sin resolver
Cerca de la mitad de los maltratadores aceptan condenas poco después de ser denunciados, cuando los procedimientos todavía están en fase de instrucción y falta gran parte del recorrido judicial que desemboca en la celebración de un juicio. No existen datos estadísticos exactos que determinen cuántos acuerdos de conformidad se alcanzan en los juzgados de violencia a la mujer, si bien la fiscal delegada de este área en Andalucía, Flor de Torres, estima que puede oscilar entre el 40 y 50% del total.
Los beneficios previstos en el ordenamiento legal para quienes reconocen su participación en los delitos y admiten las penas aparecen como una de las principales explicaciones de este elevado índice de acuerdos. La conformidad implica, por una parte, una reducción de un tercio en la condena, al tiempo que existe la posibilidad de eludir el ingreso en prisión si los acusados carecen de antecedentes penales y las condenas son inferiores a dos años de reclusión.
Estos beneficios generales previstos para la conformidad en el ordenamiento penal tienen una condición añadida en el ámbito de la violencia machista: la obligación de que los afectados se sometan a programas de reeducación.
La importante proporción de condenas durante la instrucción de los procedimientos contrasta con el gran número de absoluciones que recaen sobre los sospechosos no aceptan las acusaciones y llegan a juicio.
Los juzgados de lo penal especializados en violencia machista de Málaga dictaron el año pasado 715 sentencias. De ellas 715 fueron absolutorias y 356 condenatorias. Es decir, el 66,7% de las causas que llegaron a juicio concluyeron con la inocencia de los imputados. Y aún así, más del 38% de las condenas que se dictaron tras la vista oral también se produjeron con la conformidad de los acusados.
La fiscal Flor de Torres, que compatibiliza su responsabilidad como delegada en Andalucía del área de Violencia a la Mujer con la coordinación de esta sección en la Fiscalía de Málaga, relaciona en la memoria provincial relativa a 2011 el abultado número de absoluciones con "el uso abusivo" del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispensa de declarar a los cónyuges de los acusados. Esta opción se convierte en una "ventaja procesal" con la que juega el maltratador. Juristas y asociaciones de defensa de las víctimas de la violencia machista hace años que claman, sin éxito hasta ahora, por restringir el uso del artículo 416. Interpretan que la negativa a declarar contra los agresores forma parte de las particularidades de un delito en el que la víctima, habitualmente objeto de secuestro emocional, suele sentirse culpable de lo que ocurre. Sin el testimonio de las maltratadas es difícil sostener la acusación por unos hechos que ocurren en el ámbito doméstico, casi siempre sin testigos directos ni otras pruebas de cargo, salvo que existan partes médicos o que la Policía haya presenciado las agresiones.
La memoria de la Fiscalía de Violencia a la Mujer que recoge la actividad que se registró en Málaga en 2011 también precisa que el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "se proyecta más en las víctimas extranjeras", principalmente en musulmanas, seguidas por suramericanas y, finalmente, en mujeres de países del Este.
Málaga es pionera en Andalucía y una de las primeras provincias españolas que cuenta con juzgados de lo penal específicos para juzgar las causas relacionadas con el maltrato de género. En enero de 2010 comenzaron a funcionar dos juzgados especializados (los números 12 y 12) y en enero de este año se inauguró el juzgado de lo penal número 14 con la previsión de que si los dos anteriores no dan abasto, este se dedique también con exclusividad a la violencia machista, "algo que parece inminente", según apunta la fiscal Flor de Torres en la memoria. Por el momento, la avalancha de asuntos ha provocado que en enero de este año los dos penales especializados se hayan visto reforzados con la creación de juzgados bis, que implican la incorporación de un segundo juez y personal para afrontar la carga de trabajo existente.
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