Multas de hasta 600.000 euros para los propietarios de pisos turísticos que no cuenten con la aprobación de su comunidad de vecinos en Málaga
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que entró en vigor el 3 de abril recoge que debe contarse con el voto favorable de tres quintas partes
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En el mes de mayo, el Ayuntamiento de Málaga aprobó definitivamente que no habrá nuevos pisos turísticos en 43 barrios saturados de la capital. A estas actuaciones de ámbito local, se suma la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, con la entrada en vigor el pasado 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero. Esta normativa recoge que cuando un propietario quiera poner en alquiler turístico su vivienda, requerirá la aprobación de la junta de vecinos. Sin ella, podría ser sancionado con una multa de hasta 600.000 euros.
Qué dice la nueva modificación de la normativa
Según recoge la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, el propietario que quiera poner su vivienda como piso turístico deberá obtener previamente "la aprobación expresa de la comunidad de propietarios". Para ello, necesitará el voto favorable "de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
En el caso de que un propietario no reciba esta aprobación, y ponga en funcionamiento una vivienda turística, la multa puede llegar a los 600.000 euros (aunque esta cuantía depende de cada comunidad autónoma).
Los vecinos podrán denunciar al propietario que realice esta actividad de forma ilegal, aunque primero estos deben emitir un aviso para que cese. Si una vez se le ha comunicado mantiene el piso turístico, será cuando se lleve a cabo la sanción.
Esta normativa recoge que también hará falta el mismo número de votos favorables de vecinos (tres quintas partes del total de propietarios) para establecer "cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %".
A quienes afectan esta sanción
Esta nueva normativa no afecta a los propietarios de viviendas turísticas que realizaran dicha actividad con anterioridad al 3 de abril. Por lo que la modificación de la ley afecta a los nuevos alquileres turísticos a partir de dicha fecha.
Estos propietarios deberán comunicarlo a la junta de vecinos, y conseguir el número de votos necesario para ello, si quiere poner en práctica dicha actividad. De lo contrario, podría suponerle una sanción si lo lleva a cabo sin el número favorable de votos.
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