La OCU confirma los derechos de los malagueños afectados por las cancelaciones de vuelos a causa de la guerra en Oriente Medio
Estas son los derechos de los viajeros y las obligaciones de las aerolíneas según la OCU y FACUA
Del Golfo al tablero global: todos los países implicados en la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán
La imagen se repite estos días en los aeropuertos españoles: pantallas repletas de vuelos cancelados, pasajeros sin alternativa inmediata y una pregunta que se abre paso entre la incertidumbre del viaje truncado y el impacto directo en el bolsillo de los hogares. Para los viajerosmalagueños afectados por el cierre del espacio aéreo en OrienteMedio debido a la guerra entre EstadosUnidos, Israel e Irán, la clave no está solo en cuándo podrán volar, sino en qué derechos de consumo tienen vigentes en esta problemática, qué obligaciones mantienen las aerolíneas y en qué casos procede el reembolso, la asistencia o la reubicación, según la normativa europea.
La situación ha golpeado de lleno al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, donde había dos vuelos programados con conexiones hacia la zona afectada y ninguno ha podido operar. Además, más de una treintena de turistas malagueños permanecen atrapados en Dubái sin posibilidad de regresar.
Cancelaciones masivas y vuelos suspendidos desde los aeropuertos españoles
Aena ha confirmado la cancelación de 32 vuelos en su red con conexiones hacia Oriente Medio y Asia, afectando a rutas con Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Israel, Jordania y Qatar. El bloqueo responde al cierre por tercer día consecutivo de los aeropuertos de Dubái y AbuDabi, así como de Doha, en Qatar, y Manama, en Bahréin. La interrupción del tráfico aéreo se produce en un contexto de parálisis técnica en varios aeródromos españoles, entre ellos el de Málaga.
En el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, la aerolínea QatarAirways, que opera tres vuelos semanales entre la Costa del Sol y Doha, ha anunciado la suspensión temporal de todas sus operaciones por el cierre del espacio aéreo. Además, la mayoría de compañías que operan desde la costa malagueña han decidido suspender la venta de billetes hacia la zona, una medida que, por ahora, se mantendrá al menos hasta el próximo miércoles.
Qué dice la OCU sobre los derechos de los pasajeros afectados
Ante este escenario, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha emitido un comunicado para aclarar qué derechos mantienen los viajeros. La entidad subraya que, pese a la guerra y a las restricciones en el espacio aéreo, los derechos de los pasajeros "siguen plenamente vigentes". Aunque el Reglamento (CE) 261/2004 no menciona expresamente los conflictos armados, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que cualquier acontecimiento ajeno al control de la aerolínea y que no sea inherente a la actividad normal del transporte aéreo puede calificarse como circunstancia extraordinaria.
En este contexto, la guerra se considera una circunstancia extraordinaria, lo que tiene una consecuencia directa para los consumidores: las compañías quedan exentas de pagar compensaciones económicas por la cancelación del vuelo, pero no quedan liberadas de sus obligaciones esenciales de asistencia y atención al pasajero.
Reubicación o reembolso: las opciones que debe ofrecer la aerolínea
Según la OCU, las aerolíneas deben ofrecer siempre una alternativa real y efectiva al pasajero afectado.
Esto implica que el viajero puede elegir entre:
- La reubicación en el primer vuelo disponible hacia su destino final, sin coste adicional.
- El reembolsoíntegro del billete, si el pasajero prefiere no viajar.
Este derecho de elección es aplicable también en la actual situación de conflicto armado y cierre de espacios aéreos.
Derecho de asistencia durante la espera
La normativa europea mantiene plenamente el derecho de asistencia al pasajero.
Mientras se espera una solución, los viajeros afectados tienen derecho a recibir:
- Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera.
- Alojamiento cuando sea necesario.
- La atenciónnecesaria durante el periodo en el que el pasajero permanece sin alternativa de transporte.
La OCU recalca que estas obligaciones no pueden suspenderse, ni siquiera en escenarios de guerra o cierres temporales del espacio aéreo por motivos de seguridad.
Reembolso sí, indemnización no
Uno de los puntos que genera más dudas entre los consumidores es la diferencia entre reembolso e indemnización. En este caso concreto, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, la aerolínea no está obligada a pagar la compensación económica prevista en el Reglamento europeo por cancelación de vuelos. Sin embargo, esta exención afecta únicamente a la indemnización. El derecho al reembolso del billete, a la reubicación y a la asistencia permanece plenamente vigente.
Qué advierte FACUA sobre alojamiento y aerolíneas comunitarias
La organización FACUA-Consumidores en Acción ha precisado que las aerolíneas de la UniónEuropea que cancelen vuelos con motivo del actual conflicto están obligadas a pagar las noches de alojamiento adicionales necesarias hasta que los pasajeros sean reubicados en un transporte alternativo. Esta obligación se aplica a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país, como Emiratos Árabes, Arabia Saudí o Irán, con destino a un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la aerolínea sea comunitaria.
FACUA también aclara que las compañías no tendrán que hacerse cargo del alojamiento adicional si los pasajeros ya han disfrutado de beneficios, compensaciones o asistencia en ese tercer país. Por el contrario, cuando se trata de aerolíneas no pertenecientes a la Unión Europea, las posibles devoluciones o indemnizaciones quedan sometidas a la legislación de su país de residencia y a los convenios internacionales aplicables. Además, si el usuario opta por recuperar el importe del vuelo cancelado en lugar de esperar una reubicación, pierde el derecho a que la aerolínea comunitaria asuma los gastos de alojamiento durante la espera.
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