La ordenanza de Movilidad de Málaga lo confirma: esta es la multa por aparcar en tu propio vado

La señal R-308 prohíbe estacionar en ese espacio, aunque este sea la entrada de la cochera del propio propietario

Con Málaga denuncia que no se sanciona a los vehículos extranjeros en la Zona de Bajas Emisiones de la capital

Tráfico en el centro de Málaga. / Susana Lisbona

Aparcar en la entrada de tu propia cochera puede salirte caro. Si esta cuenta con un vado, las multas por estacionar es de 100 euros en Málaga. Y da igual si eres el propietario de este espacio, la ordenanza municipal de Movilidad Sostenible de la capital subraya que la sanción cuenta igual.

Aparcar junto a los propios vados- señalizados con la R-308- es una opción socorrida para conductores que van con prisas o si se ven en algún apuro. Pero hacerlo puede suponer una penalización económica.

Los vados son el espacio público, principalmente de una acera, que permite el acceso de un vehículo al interior de un garaje o vivienda, y estos requieren de una autorización municipal, así como el pago de una tasa para ello.

En Málaga capital, estos se encuentran regulados en la ordenanza municipal de Movilidad Sostenible, documento en el que se detalla sus características, cómo es el proceso de solicitud, así como que espacios deben contar con dicha autorización - que va desde garajes privados y públicos, a estacionamientos en urbanizaciones privadas o aquellos espacios en los que se realicen actividades de carga y descarga-.

Esta misma ordenanza recoge que no se permite ni la parada o estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, especificando que "incluso el perteneciente al titular del paso". Por lo que, el dueño del vado no tiene permitido estacionar en este, y puede enfrentarse a la multa.

Esta es de 100 euros, cantidad que viene indicada también en este reglamento, y está considerada una infracción leve en la ordenanza malagueña.

La ordenanza también indica que los propietarios del vado serán los responsables de la correcta utilización de este, así como que deberán informar si se da algún cambio en la titularidad o en las circunstancias de dicho paso, que requiera de modificar la autorización.

Aunque este no es el único documento legal de España que recoge este veto. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 94, indica que está prohibido estacionar "delante de los vados señalizados correctamente".

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