Las nuevas normas para la tramitación de licencias urbanísticas en Málaga comienzan a aplicarse este martes

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este lunes la modificación de la ordenanza municipal

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Gerencia de Urbanismo de Málaga
Gerencia de Urbanismo de Málaga / Javier Albiñana

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este lunes la modificación de la ordenanza municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMLU) del Ayuntamiento de Málaga. La nueva ordenanza, que entra en vigor este martes, 30 de diciembre, se enmarca en el compromiso del equipo de gobierno para "agilizar los trámites urbanísticos para la concesión de licencias y facilitar a la ciudadanía la obtención de los permisos para ejecutar obras de menor entidad". Uno de los principales objetivos que se persiguen con esta modificación es el de "actualizar y definir de la manera más clara y precisa qué actuaciones urbanísticas están sujetas a licencia, cuáles pueden realizarse con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa y confirmar cuáles son los actos no sujetos a ninguno de estos controles municipales".

Todo ello, en función de la clase de suelo (urbano, sometido a actuación de transformación urbanística o rústico) y del régimen jurídico de la edificación (si es legal o irregular, si está protegida, fuera de ordenación o fuera de ordenanza, etcétera). Igualmente, el texto modificado concreta los documentos, informes y autorizaciones necesarias que deben acompañar a la solicitud de la licencia urbanística o al formulario normalizado de declaración responsable o comunicación previa, en función del tipo de actuación que se pretenda realizar.

Otro objetivo es facilitar el inicio de las obras. Así, se sustituye la actual expedición de la licencia por una sencilla comunicación previa, de modo que en los casos de licencias cuya eficacia quedó condicionada a determinados requisitos el interesado, podrá iniciar la obra o actuación urbanística sin tener que esperar a la emisión de un nuevo documento. Para ello, el interesado solo necesitaría presentar una comunicación acompañada de la documentación requerida justificando, bajo su responsabilidad, que se han cumplido todas las condiciones de la licencia. Y ello, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Gerencia de Urbanismo.

Además, se amplían los actos sujetos a comunicación previa lo que incluye transmisiones y cambios de titularidad, prórrogas, desistimiento, etc., facilitando a la ciudadanía dichos tramites (Articulo 18). También se han actualizado y ampliado los actos no sujetos ni a licencia, ni a declaración responsable o comunicación previa. Se incluyen en este supuesto los acondicionamientos de espacios libres (ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales a la edificación), siempre que no afecten a jardines protegidos, y obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas o piscinas.

Tampoco estarán sujetos a ningún trámite previo la limpieza, pintura y acabados de fachada (salvo en los edificios con protección) o la instalación de acristalamientos verticales sin perfilería --siempre que no impliquen aumento de ocupación o volumen-- (Artículo 19). Asimismo, se regula cómo deben tramitarse aquellas modificaciones que sea necesario realizar durante la ejecución de una obra con título habilitante, de manera que quede claro si esta modificación exige tramitar una licencia urbanística o puede estar simplemente sujeta a la presentación de una declaración responsable.

También se facilita la regularización de edificaciones antiguas que quedan asimiladas en su régimen a licencia urbanística (SALU) siempre que estén terminadas, con sus actuales características y destino, con anterioridad a agosto de 1986 (si se sitúan en suelo urbano) o del año 1975 si lo son en suelo rústico, sin que ello suponga la legalización de obras posteriores realizadas sin título. El procedimiento y los supuestos que pueden acogerse a este reconocimiento de SALU, son desarrollados en la nueva ordenanza y los propietarios que soliciten su certificado podrán inscribir en el registro de la propiedad un inmueble con el régimen de una edificación legal que podrá extenderse a la parcela en la que se asienta siempre que pueda acreditar que, desde la fecha de terminación de la edificación, la parcela tiene una determinada superficie claramente delimitada.

Asimismo, podrán reconocer que el edificio, en dicha fecha, ya contaba con una determinada distribución para autorizar su división horizontal, siempre que no haya sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante que impidan conocer cuál era la distribución que poseía en su origen; así como realizar la contratación definitiva de los suministros. Además, podrá reconocer que una parcela no edificada y en suelo urbano ya estaba segregada de su finca matriz, al poder acreditar técnica o documentalmente que ya contaba con una determinada superficie o cuando existan elementos físicos que evidencien que, en dicha fecha, ya constaba como una parcela independiente.

También se potencia el uso de avances tecnológicos para facilitar la expedición de licencias, por un lado, a través de modelos digitales basados en metodología BIM (modelos 3D con datos asociados), y por otro, se abre la posibilidad de utilizar la Inteligencia Artificial en la concesión de licencias urbanísticas y para la comprobación de las declaraciones responsables, lo que permite analizar grandes volúmenes de datos, interpretar normativas y realizar evaluaciones con rapidez y precisión. Uno de los aspectos más importantes es que el nuevo texto introduce la posibilidad, prevista legalmente, de colaboración de los colegios profesionales y las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUCA) para agilizar los trámites administrativos.

Así, han señalado, la colaboración público-privada no será obligatoria en ningún caso y solo se utilizará cuando el interesado solicite voluntariamente la gestión cualificada de una entidad colaboradora que podrá realizar tres tipos de certificados que acompañarán a la solicitud de licencia o a la presentación de una declaración responsable o comunicación. Estos certificados son el de verificación documental (CVD), el de cumplimiento urbanístico (CCU) y el de adecuación al título habilitante (CAT).

De estos informes, tanto el CCU como el CAT, tendrán efecto equiparable al informe técnico realizado por los técnicos de la administración, pudiendo estos dedicar mayor tiempo y esfuerzo a las tareas estratégicas y de planificación urbanística que necesita la ciudad de Málaga. Los ámbitos de actuación de dichas entidades se podrán ir ampliando mediante acuerdos de Pleno a fin de garantizar que la información (planeamiento urbanístico, sistema de información geográfica, etcétera) es la más adecuada para conseguir el objetivo de agilización que se pretende.

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