¿Qué puede hacer la Policía ante una okupación? Guía para entender que no siempre es delito

Expertos aclaran los escenarios legales para conocer cuándo la ley permite actuar de inmediato

Nuevo 'minipoblado' okupa en el antiguo edificio de Correos de Málaga

Patio exterior del antiguo edificio de Correos.
Patio exterior del antiguo edificio de Correos. / Javier Albiñana

Desde 2019, la Junta de Andalucía ha recuperado, a fecha de octubre, 288 viviendas públicas ocupadas ilegalmente en la provincia de Málaga. Casi 160 de ellas estaban ubicadas en la capital. Algunas, servían como narcopisos o hasta guarderías ilegales, con un denominador común: el cultivo y venta de marihuana. Pero los investigadores lanzan una advertencia: tomar una casa no siempre se puede considerar delito y aclaran los escenarios legales para conocer cuándo la ley permite actuar de inmediato, con cuatro caminos distintos según cada caso.

Ante una okupación, no todas las situaciones tienen los mismos efectos penales. Ese es el mensaje que ha trasladado la Policía Local de Marbella a través de sus redes sociales, con un recordatorio en el que alerta de que, antes de actuar contra el intruso, es fundamental distinguir los distintos supuestos que contempla la ley. El punto de partida es un concepto clave: la morada. De él depende la gravedad penal de los hechos y también la respuesta policial. No es lo mismo que una vivienda sea o no morada de su titular, y esa diferencia marca el camino jurídico.

Morada o no morada, el detalle que decide si una ocupación es delito

Los expertos detallan que existen dos tipos delictivos principales. El primero es el allanamiento de morada, que incluye no solo la vivienda habitual, sino también segundas residencias o viviendas vacacionales. En estos casos se trata de un delito menos grave y conlleva la intervención inmediata de la Policía. Para ello, es necesario que los afectados presenten denuncia y aporten pruebas o testimonios que acrediten la titularidad del inmueble y que es su lugar de residencia.

El segundo supuesto es la usurpación de bien inmueble. Aquí la situación cambia: si existe violencia, se considera delito leve y también requiere denuncia. En este escenario debe quedar clara la voluntad contraria del titular a consentir la ocupación. La Policía subraya un matiz importante: esa denuncia y oposición debe partir del titular del inmueble, no de un vecino, como suele ocurrir.

No todas las ocupaciones, recuerdab, se encuadran en el concepto de morada. Si se trata de una vivienda en la que se desarrolla una actividad económica, no se estaría ante un allanamiento, sino ante el segundo supuesto, el de usurpación.

Hay un tercer caso que suele generar confusión: el impago del alquiler por parte de un inquilino. En esta situación no se habla de ocupación penal, sino de un procedimiento civil, lo que excluye la actuación policial.

Por último, se contempla un cuarto escenario: la llamada usurpación sin vocación de permanencia. Es el caso típico de jóvenes que acceden a un edificio abandonado para pasar la tarde o hacer botellón. Aquí no hay delito penal, sino una infracción administrativa leve de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Con esta explicación, la Policía Local de Marbella busca aclarar un terreno complejo, en el que cada matiz cuenta. Porque, como señalan desde el cuerpo policial, ante una ocupación no todo es igual, y conocer el marco legal es el primer paso para saber cómo actuar.

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