Rebajan la pena a cuatro condenados por un alijo de 3.000 kilos de cocaína en Estepona

El TSJA señala que "es necesario distinguir entre el papel desempeñado por quienes aparecen como organizadores y los que tienen papeles "muy secundarios"

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Ciudad de la Justicia.
Ciudad de la Justicia. / Javier Albiñana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres años la pena de 9 años y 9 meses de prisión impuesta el pasado año por la Audiencia de Málaga a cuatro condenados por descargar el 29 de diciembre de 2017 en una nave de Estepona (Málaga) 3.000 kilos de cocaína. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima en parte uno de los motivos -relativo a la individualización de la pena- planteado por uno de los procesados en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en septiembre de 2024, que es extensible al resto de apelantes por estar "en idénticas circunstancias".

El alto tribunal andaluz señala que "es necesario distinguir entre el papel desempeñado por quienes aparecen como organizadores de la operación o intervienen en ella a niveles superiores, de aquellos cuya aportación se mueve en un estadios muy secundarios, como los descargadores o vigilantes, optando en tales casos por la pena superior en un solo grado y no en dos". Considera que esta doctrina es aplicable en este caso porque "la intervención de los recurrentes se redujo a trasvasar la droga, en el interior de la nave, desde el camión hasta la furgoneta, no teniendo otro papel en el desarrollo de la operación, ni antes ni después".

En su decisión, la Sala ha tenido en cuenta la carencia de antecedentes penales en los acusados y la no concurrencia de otros factores que justifiquen una pena superior. Además, se les impone una multa de 314.494.650 euros, equivalente al triple del valor de la sustancia incautada. La Audiencia de Málaga condenó el pasado año por un delito de tráfico de drogas a estos cuatro procesados a 9 años y 9 meses de cárcel y la referida multa y a un quinto acusado a 6 años y 9 meses de prisión.

Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el 29 de diciembre de 2017 todos ellos se reunieron en un bar de Estepona con otra persona y se concertaron para llevar a cabo la descarga de la cocaína que iba a llegar ese mismo día, dentro del contenedor transportado por un camión, a una nave de la localidad. Una vez allí, cuatro descargaron la droga y la introdujeron en una furgoneta, que había sido alquilada por el otro procesado, que era quien se encargaba de trasladarla a una vivienda que había arrendado.

Tras un primer traslado de 71 fardos, este último regresó a la nave para que los demás cargaran en el vehículo los 33 fardos restantes y llevarlos al mismo lugar, pero fue detenido durante el trayecto por la Guardia Civil, que después arrestó al resto en el interior de la nave industrial. Los 104 fardos intervenidos contenían 3.015 kilos de cocaína con una pureza del 83,6 %, con un valor en el mercado ilícito de 104,8 millones de euros, de los que 1.163 kilos se hallaron en el vehículo y el resto en la vivienda, y se iban a destinar a su posterior venta y distribución

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