Recurren la absolución de dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio en Málaga

Solicitaban tres años de prisión para cada uno y cuatro años de cárcel para el director de un medio digital, Armando Robles

Hallan a una mujer muerta en la playa de la Caleta de Málaga

Ciudad de la Justicia. / Javier Albiñana

La Fiscalía de Málaga ha presentado recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que absolvió a dos sacerdotes y al responsable de una web informativa acusados de un delito de incitación al odio por determinadas manifestaciones realizadas en artículos o programas de vídeo contra migrantes, la comunidad musulmana y el islam.

Así lo han confirmado fuentes judiciales, quienes han apuntado a Europa Press que en el recurso la Fiscalía ha alegado infracción de ley, al entender que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina sobre el delito de odio a los hechos probados que se recogen en sentencia.

La Sección Primera de Málaga absolvió a los tres hombres, para los que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión en el caso de cada sacerdote --Custodio Ballester y Jesús Calvo-- y cuatro años de cárcel para el director del medio digital, Armando Robles. También había una acusación particular, que igualmente, ha recurrido.

La Sala consideró que los acusados no negaron la autoría y la publicación de los artículos, mensajes y entrevistas, que se recogían como probados, por lo que centró el debate en si esos hechos tienen relevancia penal y encaje en el delito de odio o en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Así, tras analizar por separado lo relativo a cada uno de los acusados, determinó que no se dan los elementos objetivos o subjetivos del delito, según el caso, "por muy despreciable y perverso que sea el mensaje" o aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser "claramente ofensivas" o "desafortunadas".

Las publicaciones analizadas van desde 2013 a 2019 y "buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano", en los que se utilizan palabras o expresiones como "invasores", "exterminio del infiel" o "grave amenaza" para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.

Según la Sala, "no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha". Añade que "no todo lo que no es acogido en la libertad de expresión "resulta delictivo".

Así, en cuanto a Custodio Ballester dice que las afirmaciones "podrán ser consideradas desafortunadas, maniqueas, vinculadas con estereotipos religiosos o ideológicos intransigentes o que recurren a generalizaciones injustas y arbitrarias, pero no por ello pueden estimarse constitutivas de un delito de incitación al odio", haciendo alusión a ese derecho fundamental a la libertad de expresión.

"Por muy despreciable y perverso que sea el mensaje o su autor, si no va acompañado en un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos por tal delito" no puede considerarse fuera de los límites, dice la Sala, que añade: "No apreciamos que se haya superado tal límite en nuestro caso".

En el caso de Jesús Calvo, consideró que sus manifestaciones "bien pudieran ser calificadas, al menos en buena parte, como delirantes" en el sentido de "una realidad constatable producto de las ideas delirantes y de los padecimientos psíquicos que padece el acusado", que constan en un informe pericial "y que vician claramente su intención, su voluntad, su ánimo".

Asimismo, respecto al director de la web informativa, la Sala dice que "es en este caso donde la conducta del acusado está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión", por haber "una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas, noticias... con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo y la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias".

Pero el Tribunal concluye que "no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio", así como que no es un medio que se dedique mayoritariamente y mucho menos con exclusividad a este tipo de mensajes. "Mantenemos una mínima duda de que el objetivo del acusado fuera, en realidad, incitar al odio", señalaba.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último