Requisitos y obligaciones que deben cumplir los pisos turísticos en Málaga
El Ayuntamiento pidió a la Junta que diera de baja más de viviendas
Los pisos turísticos cargan contra el Ayuntamiento de Málaga: "Pedir la baja del registro de más de 1.000 viviendas supone un atropello"
Los pisos turísticos siguen siendo el tema protagonista de Málaga. El Ayuntamiento de la capital pidió a la Junta de Andalucía que diera de baja más de mil viviendas de uso turístico en Málaga. Por su parte, la Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro) no está de acuerdo con esta medida y está prestando asesoramiento jurídico a los propietarios que se han visto afectados, pues muchos han sido notificados por la Junta de que se les dará de baja.
Ante esta situación, las personas o entidades que poseen este tipo de apartamentos estarán repasando el proceso y los requisitos que deben cumplir. Para que una vivienda sea de uso turístico, el primer paso es inscribirse en el registro de la Consejería de Turismo, mediante una declaración jurada que debe acomodarse, entre otras cuestiones, al ordenamiento municipal. En el caso de Málaga, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa urbanística vigente en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) 2011. Estas viviendas deben tener una serie de características, así como disponer de una serie de utensilios, que se encuentran recogidos en el Decreto 31/2024, de 29 de enero.
Requisitos y características de las viviendas turísticas
A principios de este año la administración pública autonómica publicó un decreto que regulaba las viviendas de uso turístico, que incluye un listado de requisitos que deben cumplir los pisos turísticos en Málaga. Entre los que se encuentran:
- Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal.
- Tener una dimensión mínima construida de 14 metros cuadrados por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la sede electrónica del catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros cuadrados o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.
- Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
- Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
- Las cocinas y cuartos de baño tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- Las construcciones tipo cueva se ajustarán a lo previsto en la normativa territorial y urbanística.
- Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto.
- Disponer de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.
- En el caso de que dispongan cajetines para llaves y candados, nunca podrán ubicarse en el mobiliario de la vía pública.
Otro aspecto que entró en vigor a partir de este año (y que no afecta a aquellas viviendas registradas a partir de este mes de febrero) es que tienen que tener una entrada independiente si no está en un edificio dedicado por completo a este uso.
Equipamiento obligatorio de los pisos turísticos
A estas indicaciones, se suman una serie de obligaciones, como disponer de hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, así como informar a los inquilinos de cuáles son las normas de convivencia de la comunidad de propietarios y las zonas de uso restringido.
También hay un listado de enseres de los que deben disponer las viviendas turísticas. Los pisos tienen que estar "suficientemente amueblados y dotados de aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas que dispongan, contar con televisión e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con suministros básicos".
Por habitaciones, la cocina tendrá dos fuegos, de horno o microondas y frigorífico. Habrá vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, sacacorchos, tijeras, abrelatas y escurridor. También pequeños electrodomésticos como batidoras, tostadora, grill, exprimidor y cafetera.
El baño debe tener un inodoro, lavabo, baño o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú y dos toallas por persona.
Para los cuartos, se dispondrá de ropa de cama, armarios y perchas. Las camas individuales deben ser, al menos, de 80 por 190 centímetros, y las dobles, de 135 por 190 centímetros.
Además de las dimensiones mínimas indicadas anteriormente, la vivienda debe tener dos baños si se alojan más de cinco personas y tres, si son más de ocho. Tanto a la entrada del cliente y a la salida se debe realizar una limpieza.
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