Málaga

Estos son los requisitos que deben tener los pisos turísticos en Málaga

Turistas pasan junto a una serie de candados colgados en una verja.

Turistas pasan junto a una serie de candados colgados en una verja. / Javier Albiñana

La Junta de Andalucía ya ha publicado el decreto que regula las viviendas de uso turístico, que incluye un listado de requisitos que deben tener los pisos turísticos en Málaga y, claro está, en el resto de la comunidad. Entre otros, tendrán que tener una superficie mínima de 14 metros cuadrados por plaza, nunca serán menores de 25 metros cuadrados en su conjunto y los cajetines para llaves y candados nunca podrán ubicarse en el mobiliario de la vía pública.

Para explotar un piso turístico es preciso inscribirse en el registro de la Consejería de Turismo, mediante una declaración jurada que debe acomodarse, entre otras cuestiones, al ordenamiento municipal. 

Así, el decreto establece que deben ser los ayuntamientos los que tengan que autorizar este tipo de viviendas como usos del suelo y del patrimonio edificado. Lo harán por medio de ordenanzas o del planeamiento urbanístico, y la actividad podrá ser limitada e, incluso, prohibida por razones de interés general en aquellas zonas que se consideren saturadas. 

El decreto de la Junta de Andalucía establece un listado con los requisitos que deben cumplir estas viviendas de uso turístico:

  • Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal. La inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía será comunicada con carácter inmediato por la Administración turística a los correspondientes Ayuntamientos.
  • Tener una dimensión mínima construida de 14 m² por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.
  • Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
  • Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
  • Las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
  • Las construcciones tipo cueva se ajustarán a lo previsto en la normativa territorial y urbanística.
  • Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto.
  • Disponer de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.

Qué mobiliario y enseres deben contener

Además de todo lo anterior, el decreto también establece una serie de obligaciones que tiene la persona que ponga en alquiler turístico una vivienda. De este modo, entre otras cosas, debe disponer de hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, así como informar a los inquilinos de cuáles son las normas de convivencia de la comunidad de propietarios y las zonas de uso restringido.

Asimismo, la norma de la Junta incluye un listado exigido de enseres. Los pisos tienen que estar "suficientemente amueblados y dotados de aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas que dispongan, contar con televisión e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con suministros básicos".

Especifica que la cocina tendrá dos fuegos, de horno o microondas y frigorífico. Habrá vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, sacacorchos, tijeras, abrelatas y escurridor. También pequeños electrodomésticos como batidoras, tostadora, grill, exprimidor y cafetera.

El baño estará dotado, al menos, de inodoro, lavabo, baño o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú y dos toallas por persona. También se dispondrá de ropa de cama, armarios y perchas. Las camas individuales deben ser, al menos, de 80 por 190 centímetros, y las dobles, de 135 por 190 centímetros.

Además de las dimensiones mínimas que se citan con anterioridad, la vivienda debe tener dos baños si se alojan más de cinco personas y tres, si son más de ocho. Los dormitorios y salones deben tener ventilación directa al exterior o a patios interiores. Lo mismo ocurre con las cocinas y los baños, aunque también existe la alternativa de generarles ventilaciones artificiales para regenerar el aire.

Los pisos deben contar con equipos de aire acondicionado si funcionan durante los meses de mayo, junio, julio y agosto. Tanto a la entrada del cliente y a la salida se debe realizar una limpieza. 

Viviendas que no pueden ser turísticas

Por último, el decreto también precisa que no podrán ser pisos turísticos las viviendas "sometidas a régimen de protección pública", y eso es extensible tanto si se alquila por habitaciones o por completo. Tampoco podrán instalarse en viviendas cuya comunidad de propietarios contenga la prohibición expresa de este tipo de alojamientos. Quedan fuera, también, las viviendas en situación de "asimilado fuera de ordenación".

El acceso a la vivienda no se puede restringir por razones de raza, sexo, religión u otras circunstancias personales o sociales. El gestor de la vivienda sí podrá obligar al abandono de la vivienda si no se respetan las normas de convivencia. Esta salida forzada se debe producir dentro del plazo de las 24 horas siguientes al aviso. Los explotadores pueden avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que se produzca la salida.

Las personas que ocupen estos pisos podrán entrar desde las 15:00 del primer día de alquiler a las 11:00 del de salida. Si la entrega de llaves se realiza en depósitos de candados, cajetines de seguridad o análogo, "los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas".

Más de 6.000 pisos turísticos en Málaga

El propio decreto reconoce la necesidad de una regulación porque, según indica, "la realidad de los hechos ha venido a desbordar el marco normativo actual, de manera que en los últimos años se ha producido un sustancial incremento de esta tipología de alojamiento". "De esta forma, un fenómeno que originariamente se caracterizaba por la puesta en oferta de un recurso turístico por parte de anfitriones individuales y de prestación por parte de personas físicas, a título particular, a través de plataformas digitales colaborativas, ha ido evolucionando a la progresiva comercialización y gestión de un servicio turístico de elevada oferta y demanda, conformándose una modalidad más de alojamiento, desarrollado en viviendas a través de profesionales que administran la explotación de inmuebles de diferentes propietarios individuales o de grandes tenedores", recoge el documento.

El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, confía en que se pueda "frenar la creación de pisos en zonas que estén saturadas" y seguir trabajando para mejorar la "calidad" de estos alojamientos. De la Torre ya apuntó que "por pura lógica", se puede entender que hay saturación "en los barrios donde haya ya más de la mitad de las viviendas turísticas". 

En Málaga, el número de viviendas turísticas no ha hecho más que aumentar en los últimos tiempos. De hecho, la capital ya cuenta en su haber con 6.550 mientras que en la provincia esta cifra asciende a 39.041. Cantidades que, para ser exactos, han aumentado un 10,05% y un 11,35%, respectivamente, en un año, acorde a los datos actualizados hasta diciembre por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que escenifican cómo era la situación en agosto de 2023 (dado que sus mediciones son semestrales).

 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios