Málaga C.F.

El Ayuntamiento y otros accionistas piden a la jueza que cambie la administración judicial

José María Muñoz explica el patrocinio ante la mirada de Francisco de la Torre.

José María Muñoz explica el patrocinio ante la mirada de Francisco de la Torre. / Javier Albiñana

Después de la salida de Manolo Gaspar de la dirección deportiva del Málaga CF, todas las miradas apuntan al administrador judicial José María Muñoz. El Ayuntamiento de Málaga, Management Empresarial (BlueBay) y Lout Gestión (Daniel Pastor, ex administrador concursal del club) han enviado un escrito a la jueza Ruiz González para que se cambie a Muñoz y se "redefinan claramente las funciones" de su puesto. También se propuso a la Asociación de Pequeños Accionistas firmar el documento (en el que aparece nombrado) en el día de ayer, pero fuentes de la APA aseguraron a este medio que se declinó la propuesta. Por la noche emitió un comunicado mostrando sus dudas acerca de las intenciones y objetivo de este texto.

Radio Marca Málaga y SER Málaga publicaron el contenido del documento en el que se alega que "en el curso de la instrucción del presente procedimiento, y dada la situación excepcional en la que se encontraba el Málaga Club de Fútbol S.A.D., hubo de acordarse una medida cautelar de administración judicial de dicho Club, así como de la entidad NAS FOOTBALL, S.L.U., que posteriormente se extendió a las sociedades NAS SPAIN 2000 S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS S.L. La finalidad de dicha medida era, por un lado, privar a los investigados de sus poderes de administración sobre las mencionadas entidades a fin de neutralizar la actividad indiciariamente delictiva. Por otro, evitar perjuicios a los trabajadores y accionistas del club, así como a otras personas que pudieran ser titulares de intereses legítimos".

En el segundo punto: "Esta representación entiende que persisten las circunstancias que determinaron el nombramiento de una administración judicial de dichas entidades. De hecho, gracias a dicha medida se ha impedido que continúen produciéndose actos de disposición patrimonial en perjuicio del Málaga Club de Fútbol, contribuyéndose así a su recuperación económico-financiera y a la mejora de su solvencia. No obstante, debe ponerse de manifiesto que las peculiares circunstancias del Club han ocasionado que la administración judicial haya tenido que adoptar una serie de decisiones que exceden del ámbito puramente económico-financiero y se adentran en el terreno deportivo (cambios de entrenador, decisiones sobre fichajes o traspasos de jugadores, etc.".

"Asimismo, la circunstancia de que sea un mismo administrador el que gestione los intereses de tres entidades distintas se ha revelado en la práctica como una medida distorsionadora del funcionamiento de tales entidades. Piénsese que en el funcionamiento ordinario de las sociedades mercantiles, los socios, constituidos en Junta General, son los que deben supervisar la gestión de los administradores, mediante la aprobación de las cuentas anuales que éstos formulan. Sin embargo, en el presente caso, las cuentas anuales del Málaga Club de Fútbol son formuladas por la administración judicial, y aprobadas en una Junta General en la que, a su vez, la administración judicial representa a la mayoría del accionariado (las entidades representadas por el administrador judicial tienen el 97,81 % de las acciones), circunstancia que no representaría mayor problema en una sociedad de carácter unipersonal, pero que no se revela adecuada en una entidad como el Málaga Club de Fútbol", se razonó.

"De ahí que se considere conveniente el mantenimiento de la administración judicial, pero con personas distintas en cada una de las entidades sometidas a dicha administración, a efectos de evitar eventuales conflictos de intereses y de dotar de la máxima transparencia y objetividad a la gestión económico financiera del club de fútbol. Asimismo, se considera oportuno y prudente que se redefinan claramente las funciones de la administración judicial en cada una de las entidades, a fin de que no se vea obligada a adoptar decisiones que excedan del ámbito que le es propio, esto es, neutralizar la actividad indiciariamente delictiva y evitar perjuicios a los trabajadores y accionistas del club, así como a otras personas que pudieran ser titulares de intereses legítimos. Por todo lo expuesto, y en su virtud, suplico al juzgado: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, previos los trámites procedentes, acuerde modificar la administración judicial en los términos anteriormente indicados".

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