Málaga C.F.

Caso Al-Thani: La jueza cierra la instrucción y señala los presuntos delitos

El jeque Al-Thani, en el juicio con BlueBay.

El jeque Al-Thani, en el juicio con BlueBay. / Javier Albiñana

Nuevo avance en el Caso Al-Thani después de que en las últimas fechas este diario diese cuenta del informe del Ministerio Fiscal. La jueza María de los Ángeles Ruiz González mandó a las partes interesadas un escrito por el que se da por cerrada la instrucción, un documento al que tuvo acceso este periódico y en el confirma que hay indicios suficientes. Tanto el jeque como tres de sus hijos (Nasser, Nayef y Rakan) y los cinco exdirectivos señalados (Shatat, Casado, Novo, Jofre y Cano), salpicados por presuntos delitos de "apropiación indebida, administración desleal e imposición de acuerdos abusivos".

"En la presente causa se han practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento", apuntó, Ruiz González: "Se ha recibido declaración a los denunciados en presencia de sus letrados, investigados de quienes se han recabado los antecedentes penales, se ha practicado testifical, informes periciales, se ha unido documental consistente básicamente en informes emitidos por policía judicial, informes emitidos por la persona que en la pieza separada de Administración judicial ha sido designada como Administrador judicial, se ha llevado a cabo la adopción de medidas cautelares, tanto de orden penal como de carácter civil, se ha unido documental procedente de otros órganos judiciales y la documental que ha sido aportada, tanto de oficio como a instancia de Ministerio Fiscal y partes personadas, habiéndose nombrado un Administrador Judicial de las sociedades afectadas".

La jueza del juzgado de Instrucción nº14 considera que existen "indicios racionales de los hechos que se imputan a los investigados Abdullah, Nasser, Nayef y Rakan Al-Thani como miembros del consejo de administración del Málaga: "Se han venido dedicando, de común y previo acuerdo, a disponer, en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2012 a 2019, de distintas cantidades de dinero titularidad de laentidad Málaga Club de Fútbol, SAD, todo ello sin causa legítima y con ánimo de injusto y privado de enriquecimiento , causando el consiguiente perjuicio económico en la SAD".

Añadió que "esta actividad de enriquecimiento injusto se materializó con la connivencia ynecesaria colaboración de quienes ejercieron funciones de dirección en la entidad deportiva: Moayad Shatat, como Vicepresidente Ejecutivo hasta mayo de 2015; Vicente Casado y Manuel Novo, como director general y director general adjunto, hasta finales de 2015; Roberto Cano como director financiero; y Joaquín Jofre como director jurídico". Todos menos Cano "también fueron apoderados de Nasir Bin Abdullah & Sons SL, propiedad de Abdullah Al-Thani y sus hijos querellados", y de la sociedad "NAS Football SLU, propiedad" del propio jeque.

En sus razonamientos jurídicos, la jueza redactó: "De lo actuado, se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 253 y 250.1 del Código Penal, un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1 del Código Penal, así como de un delito de imposición de acuerdos abusivos, del art. 291 del mismo texto sustantivo; hechos imputados a NAYEF ABDULLA N.A AL THANI, ABDULLA NASSER BIN ABDULLA A. AL THANI, NASSER ABDULLA N.A AL THANI, RAKAN ABDULLA N.A AL THANI, ROBERTO CANO VELEZ, JOSE JOAQUIN JOFRE FERNANDEZ ABASCAL, MANUEL ANTONIO NOVO GARCIA, MOAYAD TARIQ MOHAMMAD SHATAT y VICENTE CASADO SALGADO. Delitos de los comprendidos en los artículos 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art. 779.1-4ª del repetido Cuerpo Legal".

Parte dispositiva

CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos imputados a NAYEF ABDULLA N.A AL THANI, ABDULLA NASSER BIN ABDULLA A. AL THANI, NASSER ABDULLA N.A AL THANI, RAKAN ABDULLA N.A AL THANI, ROBERTO CANO VELEZ, JOSE JOAQUIN JOFRE FERNANDEZ ABASCAL, MANUEL ANTONIO NOVO GARCIA, MOAYAD TARIQ MOHAMMAD SHATAT y VICENTE CASADO SALGADO, fueren constitutivos de un presunto delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 253 y 250.1 del Código Penal, un delito continuado de Administración desleal, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1 del Código Penal, así como de un delito de imposición de acuerdos abusivos, del art. 291 del mismo cuerpo legal, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS , formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS. Procédase a la traducción de la presente resolución, a efectos de notificación de la misma a los imputados de nacionalidad qatarí mediante la procedente Comisión Rogatoria. Inténtese también la notificación de la resolución , convenientemente traducida , a las direcciones tanto de correo postal como de correo electrónico que fueron facilitadas por los imputados de nacionalidad qatarí en su declaración judicial como investigados , y ello con acuse de recibo.

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