Málaga C.F.

Sanción de dos partidos para Víctor Sánchez del Amo

  • No se podrá sentar en el banquillo ante Ponferradina y Fuenlabrada

  • El Málaga tendrá que pagar 400 euros por esta expulsión y Víctor, 600

  • Además, las siete amarillas vistar por los jugadores provocan otra sanción de 630 euros

Víctor Sánchez del Amo, en el Anexo.

Víctor Sánchez del Amo, en el Anexo. / Javier Albiñana

El Comité de Competición decidió sancionar con dos partidos de suspensión a Víctor Sánchez del Amo, que fue expulsado durante el encuentro que el Málaga disputó contra el Oviedo. Así lo confirmó este martes, indicando además una multa económica de 400 euros al club y de 600 para el entrenador. El madrileño no podrá sentarse en el banquillo ante Ponferradina y Fuenlabrada.

Además, la resolución indica también el coste de cada tarjeta amarilla que vieron los jugadores blanquiazules en dicho partido. Fueron Mikel Villanueva, Keidi Bare, Munir, Diego González, Renato Santos, Sadiku y Antoñín. 90 euros por amonestación, lo que hace un total de otros 630 euros que tendrá que abonar la entidad de Martiricos.

Así dice el texto íntegro del Comité: 

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Málaga CF, SAD, el Comide Competición considera:

Primero.- Alega el Málaga CF respecto a la expulsión del primer entrenador de dicha entidad D. Víctor Sánchez del Amo, por “protestar una decisión mía [el colegiado del encuentro] de forma ostensible y con los brazos en alto, saliendo del área técnica y en dirección al cuarto árbitro a viva voz”.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se deduce con claridad que el entrenador protesta de forma ostensible, con los brazos en alto y saliendo del área técnica; de esta manera, es perfectamente coherente lo reflejado en el acta con lo examinado, lo que no hace posible considerar que nos encontremos ante un error material manifiesto en los términos previstos por el vigente Código Disciplinario, todo lo anterior sin perjuicio del resto de consideraciones que realiza el club sobre el comportamiento del entrenador rival o del tono de voz empleado.

Tercero.- En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la expulsión impuesta y con ello imponer una sanción de dos partidos de suspensión en aplicación del art. 120 del Código Disciplinario .

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