Málaga C.F.

La jueza desestima las garantías presentadas por Al-Thani y se extiende la administración judicial

  • Ni la propiedad en Doha ni el crédito como aval frente a la Junta reúnen los requisitos y el embargo está más cerca

  • José María Muñoz sigue como administrador

  • También se recalca que no tiene derecho Al-Thani a conocer información del club

El jeque, con sus hijos en el palco de La Rosaleda.

El jeque, con sus hijos en el palco de La Rosaleda. / Javier Albiñana

Más varapalos de la justicia para el jeque Al-Thani en su intento de seguir manteniendo el control del Málaga, del que se le ha privado desde justo hace hoy seis meses, cuando el administrador judicial, José María Muñoz, entró en La Rosaleda por determinación de la magistrada Ruiz González. Y rechaza, asimismo, las garantías que han presentado Al-Thani y su defensa.

Asimismo, se prorroga por seis meses la administración judicial de Muñoz. “Constando expresamente en el auto de su nombramiento que la designación del mismo se produce por semestres prorrogables automáticamente, estese a lo acordado en el mismo, sin necesidad de hacer otro pronunciamiento expreso más que el que se recoge en esta providencia”, se recoge en el escrito de la jueza.

La jueza también desestima las garantías que la representación de la familia Al Thani presentó, a través de un escrito en el último día del plazo concedido por el juzgado. En ese escrito se viene a ratificar el presentado el pasado día 10 de agosto y a ofrecer las mismas garantías, un crédito por importe de 4.242.000 euros que la sociedad NASIR BIN ABDULLAH & SONS ostenta frente a la Junta de Andalucía como aval depositado para el cumplimiento del concurso de La Bajadilla, en Marbella, y un inmueble en Doha.

Respecto del inmueble situado en Doha, la jueza confirma en un escrito que "la documentación aportada no reúne los requisitos mínimos formales para ser ni siquiera examinada, pues no costa de forma fehaciente y conforme a la normativa española la titularidad de dicho bien, sus datos registrales y la tasación pericial del mismo, sin que sirva de excusa para ofrecer adecuadas garantías la pandemia internacional de la Covid-19 dado el tiempo transcurrido desde que se fijó la fianza", afirma de manera categórica.

Acerca del crédito frente a la Junta como aval, va más allá la magistrada. "No se ha acreditado que dicho crédito, de existir (lo que deberá acreditarse por el propio querellado, pues parece que existen problemas procesales respecto de su actual titularidad), pueda ofrecerse como garantía en este proceso, al menos en este momento en que dicha sociedad, pese a los múltiples requerimientos de designación de un representante por parte de los mismos querellados, no está personada en autos, y menos ofrecer ese crédito en garantía de la forma que se ha efectuado. Ello en tanto que no se aporta documentación que acredite la cesión de dicho crédito por la mencionada sociedad a favor del ahora querellado", prosigue el razonamiento de la jueza Ruiz González: "Sociedad que, como bien conoce el querellado tiene una personalidad jurídica y un capital distinto que impide la confusión de fondos, bienes y derechos No obstante, y por economía procesal, líbrese oficio a la Junta de Andalucía y a la entidad Deustche Bank, a fin de que informe a este juzgado sobre la real existencia de dicho derecho de crédito, titularidad de los fondos, su cuantía y la posibilidad de servir de garantía frente a terceros, tal y como alega la defensa".

"Se hace saber a los querellados que en fecha 18 de agosto se termina el plazo concedido para designación de bienes para cubrir responsabilidades civiles, bajo apercibimiento de embargo, lo que se le recuerda a los efectos oportunos", recordaba el escrito, con fecha del 17 de agosto. En breve, pues, debe conocerse si se ejecuta ese embargo. Asimismo, la jueza descarta la petición del oportunista Dumet Grayeb para administrar parte de las acciones, porque ya hay un administrador judicial designado por un auto firme. Incide en que tiene sólo una acción del club. Igualmente, a raíz de un escrito de la Asociación Ciriana presentado a través de la Fiscalía Provincial para la situación de la Fundación Málaga, se determina que no ha lugar a proveer fondos dado que ya no está presidida por el jeque ni nadie de su familia. 

No queda ahí todo. El pasado 7 de agosto, el juzgado desestimó el recurso de reforma que presentó la representación del jeque Al Thani contra la providencia que desestimaba la petición de que el administrador judicial le rindiera información a los querellados. O sea, que no hay razones por las que deba conocer el todavía propietario del Málaga los procedimientos y decisiones del administrador.

Diserta la jueza para razona la decisión que "sin entrar en el fondo de entramado de sociedades implicadas de una forma u otra en la causa, hay que hacer mención a las sociedades aquí afectadas por los hechos que nos ocupan: Nass Futbol SL, actualmente en situación de Administración judicial, que figuraba inicialmente como titular de la mayoría de las acciones de la entidad Málaga FC SAD, y de cuyo órgano de administración han sido retirados los investigados; Nass Spain 2000 SL (en representación de la cual no hay nadie personado y, pese a todos los intentos de este juzgado, no se ha localizado a quien la represente en esta causa), que actualmente, y en virtud de ejecución provisional de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de los de Málaga, es titular de la casi totalidad de las acciones de la entidad deportiva a través de dos entidades socias, una de las cuales , ésta última entidad, con su propia personalidad jurídica tiene (o tenía, pues nada se nos ha contestado, pese a los requerimientos efectuados) como administrador al Sr. Al Thani. Debía de ser dicha entidad la que pidiera, en todo caso, como titular del 51% de las acciones del Málaga CF SAD la información sobre administración", explica la magistrada.

"De dicha entidad [Nassir Bin Abudllah and sons, SL] se desconoce y no ha acreditado el señor Al Thani o cualquiera de los investigados su representación en la actualidad para poder acceder a dicha información. Además de lo anterior, hay que decir que los ahora investigados están requiriendo, a través del juzgado, al Administrador judicial a fin de que les rinda informe a los investigados de unos datos que no tienen por qué ser transmitidos directamente por el Sr. Administrador judicial a los investigados – que están retirados de la Administración de la entidad Nass Futbol y Málaga CF SAD-, sino a la que suscribe, además del hecho de que, lejos de no saber nada como alegan los investigados, por el señor administrador se ha presentado informe periódico de rendición de cuentas que no ha sido impugnado por la defensa, y el correspondiente plan de viabilidad, ambos informes contienen suficiente información sobre los extremos que se requieren ahora, no siendo esta la vía procesal oportuna, pues, como informa el señor fiscal, la información ofrecida por el Administrador judicial es intervenida directamente por el Magistrado que le ha designado", cierra en un primer escrito.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios