La Plataforma en defensa de la Residencia de Tiempo Libre denuncia que Marbella y Junta deniegan información sobre el proyecto

El colectivo ha presentado una reclamación en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Las claves del futuro de la Residencia de Tiempo Libre de Marbella: inversión mínima de 50 millones y 4 millones al año de canon

La Residencia de Tiempo Libre de Marbella. / M. H.

La Plataforma en defensa de la Ciudad Residencial Tiempo Libre de Marbella ha denunciado este jueves la “negativa” de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento a informar sobre el proyecto que se plantea en la parcela del complejo vacacional, por lo que ha formulado una reclamación al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, según ha informado el colectivo.

Así, desde la entidad han destacado que este Consejo de Transparencia es una “autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la comunidad autónoma de Andalucía”.

En concreto, la Plataforma ha detallado que solicitó a ambas instituciones el estudio de ordenación para tramitar el cambio de uso de los terrenos de la Ciudad Residencial Tiempo Libre de Marbella, así como el pliego de condiciones que regirá la concesión de este complejo turístico, ambos presentados por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Según ha señalado, el pasado 4 de julio el Ayuntamiento de Marbella “denegó el acceso a la información” con los argumentos de que “el procedimiento urbanístico aún no se ha iniciado formalmente (falta de aprobación inicial), y que el documento técnico se encuentra en fase de estudio y tiene carácter provisional”.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería autonómica “lo ha denegado alegando que los documentos requeridos se encuentran en curso de elaboración y futura publicación general”, han apuntado.

Por ello, desde la plataforma han destacado que “ante esta sorprendente negativa se ha formulado reclamación, al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, contra dicha resolución”, en dicho Consejo de transparencia andaluz.

El motivo es, según el colectivo, que “se debe tener en cuenta que son expedientes públicos, de unas administraciones públicas y sobre un bien público”, valorando que “es una interpretación falsa y restrictiva de la legislación de derecho a la información y del buen gobierno”.

Del mismo modo, indican que en la reclamación se alega que el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) sobre el derecho a la información pública, “es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación”.

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