El TSJA obliga a Marbella a iniciar el expediente para incorporar los viales ocupados por terrazas de Puerto Banús al patrimonio público
El juez dicta la medida en base a un acuerdo plenario de 1995, que contempla declarar su uso público
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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga ha resuelto condenar al Ayuntamiento de Marbella a iniciar el expediente para “legalizar” el viario ocupado por terrazas en Puerto Banús y declararlo como “público” para su incorporación al patrimonio municipal, en base a un acuerdo plenario de 1995 que contempla declarar su uso y domonio público.
La sentencia -fechada el pasado 3 de octubre y a la que ha tenido acceso este diario-, “pondría fin” al conflicto que muchos comerciantes han mantenido contra Puerto Banús desde 2014 y tras una subida “desorbitada” en “el cobro por el uso de las terrazas”, han destacado desde el despacho de abogados BGI Law, que ha representado a varios negocios, defendiendo que este pago debe realizarse al Ayuntamiento conforme a las ordenanzas municipales.
La sentencia condena al Ayuntamiento de Marbella a iniciar o “incoar el expediente administrativo para legalizar la zona correspondiente destinada a viario ocupada por las terrazas” e “incluirla en el proyecto de revisión aprobado inicialmente” en el Pleno del 11 de julio de 1995, cuando gobernaba Jesús Gil.
En concreto, este acuerdo plenario recogía en el punto 36.11 “declarar que los viales de Puerto Banús son de uso y dominio público”, además de acordar “eliminar las barreras que en ese momento impedían el acceso a los viales” e “iniciar el expediente para legalizar la zona correspondiente destinada a viario ocupada por las terrazas e incluirla en el proyecto de revisión aprobado inicialmente". Este acuerdo fue recurrido por la marina, aunque no fue admitido por los tribunales, señala la sentencia.
Revocación de una sentencia anterior
El juez revoca así o deja sin efecto una sentencia dictada en Primera Instancia en diciembre del pasado año, que desestimaba un recurso presentado en 2020 por una propietaria comerciante contra “la resolución dictada por silencio del Ayuntamiento”, en relación a su solicitud mediante una instancia en el Consistorio de que se iniciase “el procedimiento administrativo para incorporar al patrimonio público municipal los viarios públicos” de Puerto Banús.
Contra dicha resolución, la parte demandante presentó en enero de 2025 un recurso de apelación que el TSJA ha estimado ahora, valorando uno de los motivos esgrimidos para considerar que la anterior sentencia “no se ajusta a derecho”, como es que “basa su pronunciamiento en el hecho de que los viales no están en el patrimonio municipal” cuando el objeto del litigio es “si deben de ser incorporados”.
Así, la sentencia del TSJA señala que el veredicto anterior incurre en “incongruencia”, al desestimar el recurso presentado en 2020 por “entender que el Ayuntamiento carece de título para incorporar dichos bienes al patrimonio municipal”, ya que “resuelve sobre algo distinto”. En este sentido, apunta a que la demandante interesó que el Consistorio “abriese el expediente para incorporación” de los viales al patrimonio público y que “se llevase a efecto la ejecución” del acuerdo plenario de 1996.
Por otro lado, el juez fija el pago de las costas procesales en 6.000 euros, condenando a su abono a las partes recurridas, es decir, el Ayuntamiento y Puerto Banús, que “harán efectivas por mitad cada una”. Contra la sentencia cabe recurso de asación ante el Tribunal Supremo.
Otros motivos expuestos
Entre otros motivos expuestos en el recurso de apelación para argumentar que la anterior sentencia “no se ajusta a derecho”, y que el juez no entra a valorar, destaca la regulación de la marina plasmada en el planeamiento. En este punto, la apelante señala que la ordenación supuestamente pretendida por la entidad Puerto Banús “no es atendible”, la cual “se justifica porque no están incluidos -los viales- en el PGOU de 1968”.
En este sentido, argumenta que en el Plan General de 1986 se recoge la regulación establecida por la modificación puntual de elementos para “regular los terrenos ganados al mar”, que “no existían físicamente” en la década de los 60, añade. Por esta razón, según la parte demandante, “en su día no hubo un documento formal de cesión de los espacios dotacionales del sector a favor el Ayuntamiento de Marbella”.
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