Música

El TSJA desestima la denuncia de la violinista de Marina Peláez contra la Orquesta Filarmónica de Málaga

  • El tribunal valida la sentencia del Juzgado de lo Social emitida en marzo, que declaraba "la válida extinción de la relación laboral existente entre las partes por finalización del término pactado en el contrato"

La violinista malagueña Marina Peláez, frente al Teatro Cervantes.

La violinista malagueña Marina Peláez, frente al Teatro Cervantes. / Javier Albiñana (Málaga)

El litigio que enfrentaba a la violinista malagueña Marina Peláez y la Orquesta Filarmónica de Málaga (OFM) después de que la primera luchara por conservar su plaza en el seno de la formación ha tenido esta semana un episodio a priori definitivo con la sentencia emitida el pasado día 18 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que valida la ya emitida por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga tras el recurso presentado por la instrumentista y que declaraba "la válida extinción de la relación laboral existente entre las partes por finalización del término pactado en el contrato". EL TSJA desestima por tanto el recurso y da razón a la primera sentencia en todos sus términos.

Fue en 2017 cuando Marina Peláez, que trabajaba con un contrato fijo en la Orquesta Sinfónica de Düsseldorf, se presentó a las audiciones convocadas por la OFM y, tras pasar como primera del tribunal responsable de las audiciones por encima de los otros 27 aspirantes, se incorporó a la orquesta de su ciudad en septiembre de aquel año. Peláez firmó un contrato con un plazo estipulado de doce meses, incluido el periodo de prueba (tutelado por el entonces director titular de la Orquesta Filarmónica de Málaga, Manuel Hernández Silva), pero en octubre del año siguiente, pasado el periodo de su contrato, fue informada de que no se había realizado respecto a su plaza la correspondiente oferta de empleo público que va aparejada a un puesto estructural en un organismo público. Finalmente, la Junta de Gobierno Local hizo la oferta en noviembre, pero para entonces su contrato ya había expirado. Muy a pesar de la valoración positiva de la comisión artística, Peláez se veía obligada a concursar de nuevo. La violinista consideró que se había cometido un error al no convocarse la oferta de empleo público y decidió presentar dos demandas contra la OFM, una laboral y otra por vía administrativa. Ya entonces, el gerente de la orquesta, Juan Carlos Ramírez, recordó que se había hecho “una convocatoria para una audición por un año y le ofrecimos un contrato por un año” y que “desde nuestra adscripción al Ayuntamiento esos contratos no se pueden convertir en indefinidos y tenemos que sacar una oferta de empleo público que se publica en el BOP”.

El pasado 26 de marzo, la sentencia del Juzgado de lo Social apuntaba en esta dirección y confirmaba "la válida extinción de la relación laboral existente entre las partes por finalización del término pactado en el contrato". La sentencia hacía referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional por la que "cuando se alegue que una decisión empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de los derechos fundamentales, incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental"; si bien, "para que juegue en el citado sentido la carga probatoria, el trabajador ha de aportar unos indicios razonables de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales". En este caso, "la empresa demandada no procede al cese de la actora como una reacción o represalia por las anteriores demandas judiciales que la misma había presentado, sino que dicho cese estuvo motivado por la finalización del término pactado en el contrato suscrito por las partes, siendo además de resaltar que la actora en el momento en que interpuso la demanda declarativa de derechos en solicitud del reconocimiento de la condición de personal laboral fijo tenía perfecto conocimiento de que el contrato suscrito finalizaba el 2 de septiembre de 2019". Tras el recurso presentado por Marina Peláez al TSJA, el mismo da la razón a la primera sentencia en estos términos y ha decidido desestimar el recurso.

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