Monticello

Víctor J. Vázquez

vvazquez@us.es

Acatamiento y lealtad constitucional

Se sentenció un rito, el de la promesa de acatamiento de la Constitución, que ya había sido jurídica y culturalmente devaluado

El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo presentado por ocho diputados del PP, que entendieron vulnerado su derecho al ejercicio del cargo representativo, cuando la presidenta del Congreso admitió fórmulas aditivas y heterodoxas en el acatamiento de la Constitución. Esta sentencia, cuyo texto no conocemos, –se ha instalado la práctica en el Tribunal de anticipar un fallo virtual– en ningún caso se tendría que haber producido. El amparo debió ser inadmitido a trámite. En nuestro ordenamiento no cabe el “contra-amparo”, es decir, un recurso dirigido a denegar el reconocimiento “por exceso” de ciertos derechos fundamentales, por el puro interés de la Constitución. También, eso sí, considero que la presidenta del Congreso no tendría que haber validado algunos de esos “acatamientos”. En dicha sesión se sentenció un rito, el de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución, que ya había sido jurídica y culturalmente devaluado. No es la Constitución sino la ley la que impone este requisito formal sobre el que el propio Tribunal realizó hace dos décadas una interpretación en la que, admitiendo la fórmula “por imperativo legal”, no cerraba la puerta a otras, siempre y cuando no exteriorizaran una reserva a dicho acatamiento. En los últimos años hemos visto cómo se han avalado acatamientos llenos de folclore y sentimiento ideológico, sin que parezca que vaya a haber vuelta atrás. Es un buen retrato de un tiempo histórico en el que se diluye la idea de lealtad constitucional, el significado profundamente republicano y laico, progresista en sentido estricto, que tiene el rito del acatamiento, y la exteriorización de la vinculación positiva de los poderes, como instituciones fiduciarias, a la Constitución. Todo ello a favor de una comprensión comunitarista de los derechos políticos, desde la que se omiten los deberes formales que son inherentes al pluralismo democrático, y que soportan, como ha escrito Leonardo Álvarez, la legitimidad de las instituciones. Hay quien considera que, a la luz de su perversión, lo más sensato sería derogar el acto de acatamiento. No soy de esa opinión, antes de certificar, mediante una reforma legal, la descomposición de una idea, y de una estética, de la lealtad constitucional, que se mantenga dicho acto, ya sea desnaturalizado, y que cada palo aguante la vela de su credibilidad.

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