Francisco Perujo Serrano

Coordinador del Máster en Investigación y Análisis del Flamenco

Flamenco con ley

Bienvenida esta Ley esperada desde hace tiempo por el complejo universo de actores del flamenco

Una imagen de la celebración por la aprobación de Ley del Flamenco en el Parlamento andaluz

Una imagen de la celebración por la aprobación de Ley del Flamenco en el Parlamento andaluz / EFE/EP

El flamenco tiene sus propias leyes. Cuenta con unos cánones inveterados, unos códigos de conducta, unos guiones rituales de comportamiento, unos esquemas de representación que han tamizado desde hace décadas los moldes de la creación, interpretación y transmisión de un arte que, siendo esencialmente musical, es, como afirma con acierto la antropóloga e investigadora Cristina Cruces, mucho más que música.

Casi dos siglos después de la constatación de las primeras manifestaciones netamente flamencas, cuando se cumplen 16 años de la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía donde aparece como competencia exclusiva de la administración autonómica (artículo 68.1) y doce años desde su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, el flamenco cuenta ya con una ley propia.

Había que dar el paso, y se ha dado, siendo conscientes de que las iniciativas legislativas no son buenas sólo por lo que persiguen sino por lo que consiguen. Una ley no es en sí misma milagrosa. No tiene efectos taumatúrgicos. No actúa como bálsamo de Fierabrás. Es un ente instrumental que baliza el terreno de juego, nos dota de reglas compartidas y articula un marco de actuación para concretar las acciones que postula, sugiere y prescribe. Bienvenida, por tanto, esta Ley esperada desde hace tiempo por el complejo universo de actores del flamenco.

Contar con un marco legislativo para las políticas públicas del flamenco en Andalucía es un paso adelante decisivo que nos coloca, aunque parezca paradójico, en el punto de partida. Tras la aprobación de la norma, ahora empieza la responsabilidad de su desarrollo, que calibrará fácticamente el grado de respuesta respecto a las lógicas expectativas que ha generado su aprobación.

De entrada, mejor una ley del flamenco que un flamenco sin ley, como también hubiera sido deseable que su alumbramiento parlamentario estuviese revestido por un apoyo general de todas las fuerzas representadas en la Cámara Andaluza. No ha sido así. Nace con el voto afirmativo del grupo que sustenta al Ejecutivo autonómico y con la abstención del resto del Parlamento Andaluz. No fue posible alcanzar esta fortaleza inicial, conseguir la misma unanimidad que en su día concitó la candidatura del flamenco al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

En todo caso, este contexto inicial puede incluso revertirse en favorable. La pelota está en el tejado de la acción de gobierno y una apuesta decidida por el desarrollo de la norma desde el consenso con todos los sectores implicados, con la implicación de todos los departamentos de la administración autonómica y con el revestimiento de los presupuestos necesarios sería la mejor manera de despejar las dudas del resto de grupos parlamentarios traducidas en una abstención a una ley histórica (sin precedentes) aprobada ayer sin oposición frontal ni votos en contra.

El tiempo dirá si los objetivos aterrizan con eficacia en el nivel de los hechos, si se cumplen las expectativas, si se armonizan los recursos, si la norma sirve para atender las necesidades de la comunidad flamenca, especialmente ese magma fértil y esencial del flamenco que constituyen los artistas. Sin ellos, no hay flamenco. Son su viga maestra, los sustentadores de todo. A ellos les debemos una ley que responda en su desarrollo a las exigencias de un arte profesionalizado, mercantilizado y escenificado irreversiblemente desde la segunda mitad del siglo XIX.

La Ley Andaluza del Flamenco es un mecanismo para la protección y promoción legal de este arte por parte de una administración (la autonómica) que tiene estas competencias atribuidas con carácter de exclusividad desde 2007 tras la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Una oportunidad, sin duda, que va más allá de la necesaria regulación de la actividad de todos los sectores que cohabitan en el flamenco, especialmente caracterizados por la atomización y la escasa vertebración, salvo el caso sintomático y singular del tupido tejido social que constelan las peñas.

De entrada, sus treinta y tantos artículos nos colocan en el dintel de una norma de principios generales que exigirá de un pacto sostenido y comprometido en el tiempo entre administración y comunidad flamenca, que requerirá de un proceso de diagnosis para calibrar las prioridades de acción (previsto en la norma) y que deberá comprometer por igual y de forma transversal a todas las consejerías de la administración autonómica. Aquí reside en gran medida su capacidad para promover con eficacia sólidas políticas transversales.

Y es así porque el desarrollo de la Ley Andaluza del Flamenco no es tarea exclusiva de Cultura, el departamento con menos recursos y con los presupuestos más limitados en todas las instituciones. Si hacemos caer aquí el peso de su desarrollo limitaremos mucho sus efectos y su impacto real. Para articular con acierto la batería de propuestas que emanen de este tronco legal primario, será necesaria la concurrencia de cinco “p”, todas ellas necesarias e imprescindibles.

En primer lugar, la “p” de planificación. En esto acierta la norma. La eficacia es casi siempre el resultado de una actuación fundamentada, esto es, basada en el conocimiento. El plan estratégico que contempla la Ley es una herramienta indispensable para, desde el estudio previo, saber qué hacer, determinar prioridades, fijar objetivos, establecer líneas de acción, concretar plazos y atribuir recursos, cumpliendo, de este modo, un principio estratégico elemental: sin planificación no hay control y sin control no hay mejora.

Y lo que se pretende, precisamente, es eso: mejorar las políticas públicas relacionadas con el flamenco que, como los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, se reducen a dos: las orientadas hacia el estudio, la investigación y la protección de este enorme patrimonio material e inmaterial y, por otro lado, las relacionadas con la promoción como arte escénica, como industria cultural diferenciada, porque el flamenco genera identidad, pero también riqueza, empleo, economía.

La planificación lleva implícita el concurso de una segunda “p”: participación: todo para el flamenco, pero con el flamenco. En el diseño, planteamiento, desarrollo y ejecución del plan estratégico debe contarse con la implicación activa de todos los colectivos del flamenco para que expongan sus necesidades, jerarquicen la idoneidad de las actuaciones y alumbren propuestas de acción. Planificar nunca es jugar al solitario. Es un trabajo en equipo. Nos obliga a interactuar con los públicos, con los grupos de interés, con los colectivos afectados. En consecuencia, el desarrollo de la Ley debe dar respuestas a los planteamientos, exigencias y necesidades de todos los públicos del flamenco. De todos: artistas, peñas, empresarios, programadores, academias, instituciones, etc.La tercera de nuestras “p” estaría protagonizada por las propuestas. Imposible hacer nada si no tenemos claro qué hacer. El desarrollo normativo de la Ley tendrá que fijar acciones tangibles y concretas en distintos ámbitos operativos: artistas, patrimonio cultural, industrias culturales del flamenco, peñas, internacionalización y sistema educativo público, entre otros. Esto es, responder con hechos.

En cuarto lugar, hablamos de los plazos. Las distintas consejerías de la administración autonómica, de forma coordinada, deberán atribuir razonables códigos de tiempo a cada acción prevista. Políticas con agenda, con una fecha de término, con cronograma, con límite de cumplimiento temporal. La indefinición es siempre el paso que antecede a la imposibilidad.

Y, por último, presupuestos. Podemos tener la mejor planificación estratégica, hilada desde la participación plena, concretada en políticas y propuestas debidamente razonadas, con líneas de acción con tope temporal y capacidad de medición de los impactos a través de indicadores que, de no disponer de financiación suficiente y estable, corremos el riesgo de quedarnos anclados al punto de partida. De ahí la importancia de implicar de lleno a todos los departamentos y consejerías de la administración: hacienda, economía, empleo, turismo, industria, educación y… cultura, que, a solas, no puede con la carga. El desafío es elevado. El éxito está en la transversalidad.

Dicho todo esto y con la pretensión de ser ante todo pragmáticos y posibilistas, debemos apelar a dos preguntas elementales para testar la utilidad de esta nueva norma autonómica: ¿para qué una ley del flamenco y por qué ahora? Para la segunda, la respuesta es fácil: porque incompresiblemente no se activó la iniciativa legislativa antes. Aquí tenemos todos parte de la responsabilidad del retraso (unos más que otros). En el caso de la primera cuestión, siendo más profunda y compleja, creo que, pese a las reticencias de parte del diverso y crítico universo del flamenco respecto a las bondades y al alcance de la norma, en un Estado de Derecho, disponer de una ley es un paso cualitativo clave para articular políticas que respondan a las necesidades presentes y de futuro de todos los sectores del flamenco.

Por último, quisiera, como ya hice el pasado 19 de diciembre en la comisión parlamentaria de Cultura que debatía la Ley, hacer hincapié especialmente en la necesidad de ser determinantes en la inclusión del flamenco como materia reglada en el currículo del sistema educativo público andaluz desde Infantil hasta la universidad. Cuando en 2018 las universidades de Córdoba, Granada, Huelva, Pablo de Olavide y Cádiz (como coordinadora) pusimos en marcha el primer título oficial universitario de máster centrado exclusivamente en el estudio del flamenco (el Máster en Investigación y Análisis del Flamenco), éramos conscientes de que llegábamos tarde y de que estábamos construyendo la casa por el tejado porque, en la universidad como en los niveles educativos inferiores, la ausencia era generalizada.

Los niños y niñas andaluces finalizan la educación obligatoria sin apenas un contacto formal con el flamenco en las escuelas y centros de secundaria. No se puede amar lo que se desconoce, como es imposible defender lo que se ignora. Al reconocimiento se llega desde el conocimiento. En consecuencia, el objetivo es prodigar un salto de paradigma, pasar del salón de actos al aula, incluyendo la enseñanza del flamenco en el currículo, metiéndola en las clases, en la enseñanza reglada, también en la universidad. Aquí la nueva Ley podría haber sido más ambiciosa, ir más allá, ser más determinante, pero estoy convencido de que esta ambivalencia puede y debe ser corregida en su desarrollo posterior.

Es el camino iniciado con la nueva asignatura optativa Cultura del Flamenco en 3º de ESO para el próximo curso. La apuesta por la creación de cátedras universitarias que estable la Ley, por ejemplo, ha de ser un complemento a la promoción de títulos oficiales de grado, posgrado y doctorado en el sistema universitario público andaluz. En todo caso, para la inclusión del flamenco en el currículo en todos los niveles, será necesario un pacto entre la administración competente, la comunidad educativa y la flamenca.

Bienvenida sea esta Ley Andaluza del Flamenco. Una ley demandada. Una norma pedida, que esperamos no sea con el tiempo una oportunidad perdida. No lo creo. Este es el deseo y la esperanza de muchos. Entre ambos términos media la diferencia de la “r” de responsabilidad (para impulsar y acometer las políticas necesarias), de respeto (hacia un arte que es la marca cultural de Andalucía y España en el mundo) y de recursos (para poner en pie el edificio de unas políticas donde la norma no es más que el cimiento inicial).

Ha costado mucho esfuerzo y mucho tiempo una ley del flamenco en Andalucía, pero, como afirmaba la magnífica soleá de Rafael Montesinos: volvería a aquellas piedras / y en aquel mismo camino / tropezaría con ellas.

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