Tribuna

Francisco Romero Alcántara

Ex letrado del Ayuntamiento de Málaga

La aritmética imposible

El autor defiende sobre Cassá que la solución pasa por volver las cosas a su estado natural: apelar a la ética del actual concejal no adscrito a fin de que renuncie a su acta de edil

Cassá, la semana pasada antes de un Pleno.

Cassá, la semana pasada antes de un Pleno. / Javier Albiñana

MUCHO se ha hablado últimamente del asunto sobre el transfuguismo y me gustaría tener la solución para dar respuesta a esta patología política. Éticamente si la hay, pero depende de la voluntad del que ha abandonado el grupo político al que pertenecía renunciando a su acta como miembro de una Corporación, pero de ser así, que sería lo correcto, no existiría “transfuguismo”, sino coherencia. No cabe duda que en nuestro actual sistema electoral existe una grave contradicción habida cuenta que tanto a la persona física como a la formación política se atribuyen simultáneamente la representación popular, cuando realmente es el partido político (art. 6 de la CE) el instrumento para la participación política.

Desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico para combatir la citada patología, se han encargado dos leyes: la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), las cuales, por una serie de razones, no nos han ofrecido una solución que fuese efectiva y uniforme.

La primera de ellas se ocupó de impedir las situaciones de inestabilidad que podría propiciar la participación de un concejal tránsfuga en la presentación de una moción de censura contra el alcalde, introduciendo una medida sanadora por la cual el voto del tránsfuga, en estos casos, no tenía el mismo valor que el de los demás concejales, al no contar su voto favorable en una moción de censura, de la cual hubiese sido proponente. El Tribunal Constitucional (STC 151/2017) tachó como inconstitucional esta solución que aparecía contemplada en el art. 197 de la LOREG, al considerar que el voto del tránsfuga vale igual que el de los demás miembros de la Corporación local, pues de no ser así, ello significaba una vulneración del principio de igualdad, con lo cual se infringía el art. 23.2 de la Constitución. Tras el fallo del Alto Tribunal, lejos de resolver el problema, ha creado una situación de manifiesta inseguridad jurídica, si bien, contiene un mensaje que excede la labor y función del citado órgano, al encomendar al legislador una solución más adecuada a fin de impedir que la iniciativa de un tránsfuga pueda desestabilizar el gobierno local.

Al echar un vistazo a la hemeroteca dudamos de la eficacia de los pactos antitransfuguismo

Hasta el momento presente el legislativo no ha movido ficha para cumplimentar la encomienda del citado Tribunal, por lo que la inestabilidad en situaciones en donde el voto esté muy atomizado está servida. Por parte de la doctrina se ha apuntado, a fin de resolver esta disyuntiva, la posibilidad de que se exigiera para estos casos una mayoría reforzada, como puede ser, por ejemplo, la de los 3/5, pero esta solución, vista desde la perspectiva del control político que puede ejercer la oposición sobre el gobierno local, limitaría su efectividad, habida cuenta que de este modo se consolidarían situaciones merecedoras de censura.

La segunda de las leyes citadas (LRBRL) limitó el favorecimiento de los derechos políticos y económicos de los tránsfugas, introduciendo un nuevo precepto (art. 21.3) de forma que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podían ser superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. A pesar de la buena intención de la citada norma, quizás por tener una redacción poco clara, aquella ha originado múltiples posicionamientos tanto a favor como en contra de la citada medida, al diferenciarse los derechos representativos del concejal no adscrito y los cargos de gobierno que podrían corresponderle, en consideración a que, en estos casos, su provisión depende de la facultad de opción que tenga el titular de la Corporación. Analizar la citada problemática excedería de esta colaboración, pero, ponen en entredicho que las medidas adoptadas, hasta el presente momento, para poder eliminar esta clase de comportamientos están aún por desarrollar.

Podría decirse que para dar solución a los citados problemas, para ello están los pactos o acuerdos anti-tránsfugas que fueron suscritos por los diferentes partidos políticos en el año 1998 y que posteriormente fueron renovados en los años 2000 y 2006, pero, al echar un vistazo a la hemeroteca, dudamos de su eficacia, ante los múltiples incumplimientos a los que ha dado lugar, lo que pone en entredicho su subsistencia.

Por lo expuesto, si la cuestión no es jurídicamente pacífica y si el legislador tampoco ha respondido a la encomienda que se le hizo por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia de anterior mención, como decíamos al principio de nuestro comentario, ¿cómo podría darse respuesta a esta aritmética imposible?, a la cual ya hacía referencia nuestro alcalde, en una reciente entrevista, al decir que 14+2 no es igual que 14+1+1. La solución pasa por volver las cosas a su estado natural, es decir, apelando a la ética de actual concejal no adscrito, a fin de que renunciase a su acta de concejal y si ello, por desgracia no ocurre, como así parece deducirse de la realidad existente, al menos que se efectúe una declaración de los partidos que integran nuestra Corporación en aras a aislar aún más al “concejal no adscrito”, no apoyando ninguna iniciativa que proviniera de aquel.

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