El dueño de la panadería de Coín, ya condenado, insiste en que el concepto "nómina abril maricón" fue un error

Estudia recurrir la sentencia que le obliga a pagar casi 14.000 euros al trabajador por daños y perjuicios

Condenado el panadero de Coín que ordenó llamar 'maricón' a un trabajador en su nómina

Imagen del extracto bancario donde se aprecia el concepto 'nomina abril maricon'.
Imagen del extracto bancario donde se aprecia el concepto 'nomina abril maricon'. / M.H.

El dueño de la panadería de Coín condenado por llamar "maricón" a un trabajador en su nómina, insiste en que el uso del concepto 'nómina abril maricón' fue "un lamentable error" y asegura que "jamás" tuvo la intención de menospreciar a nadie. Así, el propietario del establecimiento ha expresado su disconformidad con la sentencia que le obliga a indemnizar con casi 14.000 euros al empleado, y afirma que piensa recurrir la decisión judicial.

En concreto, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga estimó parcialmente la demanda del extrabajador, condenando al empresario a abonar 10.000 euros por daños y perjuicios, además de 3.759,94 euros por la extinción del contrato. Sin embargo, el Tribunal absolvió al resto de los miembros familiares demandados, lo que deja al propietario como único responsable de los hechos.

A través de un comunicado, el propietario de la panadería ha manifestado que "sigue creyendo que los hechos no se produjeron como se han interpretado" y sostiene que la demanda incluía "acusaciones gravísimas" contra siete personas y sociedades, y subraya que la sentencia "descarta de forma rotunda la mayoría de los hechos" que relataba el demandante. En este sentido, el ahora condenado indica que la resolución judicial "no reconoce ni acredita" que haya habido acoso sistemático, ni conducta homófoba generalizada, ni trato discriminatorio continuado, situaciones todas ellas por las que el denunciante reclamaba más de 230.000 euros.

Respecto a la transferencia bancaria en la que se incluía como concepto 'nómina abril maricón', el empresario señala que el juzgado entiende que "es motivo suficiente para considerar que se ha lesionado el derecho del trabajador a su dignidad", pero dice también que la Inspección de Trabajo constató que "el banco se negó a contactar con el trabajador para intentar solucionar el asunto". Además, asegura que en las grabaciones del juicio se puede ver cómo el trabajador del banco "me pidió disculpas personalmente por el error cometido".

Señala también que la sentencia establece que nunca se realizaron manifestaciones discriminatorias dentro del centro de trabajo por la condición sexual del demandante, así como que muchos empleados actuales y anteriores testificaron que nunca presenciaron ni fueron objeto de ningún trato discriminatorio.

En el mismo comunicado, el dueño de la panadería de Coín reitera su "compromiso personal y profesional con la igualdad y el respeto dentro del entorno laboral". "En nuestra empresa trabajan personas de distintos orígenes, edades y condiciones, siempre bajo un clima de profesionalidad y convivencia", concluye.

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