El Juzgado avala el "cierre" del hotel Vivemar de Benalmádena en junio y deniega medidas cautelares

El juez denegó a la explotadora adoptar la suspensión cautelar del precinto de las instalaciones

El Tribunal Supremo ratifica la rescisión del contrato de alquiler del hotel Vivemar de Benalmádena

El hotel Vivemar precintado en una imagen de archivo.
El hotel Vivemar precintado en una imagen de archivo. / M. H.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha avalado la orden de “cierre” del hotel de 4 estrellas Vivemar de Benalmádena ejecutada el 17 de junio por el Ayuntamiento, y denegó a la empresa explotadora actual, Vive Resort Management S. L., adoptar medidas cautelares para suspender el precinto de las instalaciones el pasado mes, según el auto al que ha tenido acceso Málaga Hoy.

La decisión judicial está motivada en que la compañía no acreditaba cumplir con “todos los requisitos administrativos necesarios” para ejercer la actividad ni actuar con “gran diligencia en la defensa de su derecho”, tras ser notificada sobre la resolución de cierre y cese en mayo. Cabe destacar que actualmente el hotel está abierto y prestando servicio, tras levantar el Consistorio el precinto el 23 de junio.

La explotadora denunció en el Juzgado, por un lado, la orden de cierre de las instalaciones y el cese de la actividad dictada por el Consistorio en mayo (que está pendiente de resolverse), y por otro, solicitó la suspensión cautelar del precinto del hotel -que tuvo lugar el pasado 17 de junio-, acordándose por esto último abrir una pieza separada de medidas cautelares que fue resuelta el 19 de junio de manera desfavorable, según el documento al que tenido acceso ahora este diario.

El Juzgado dictó el auto denegando medidas cautelares justo 2 días después de que el Ayuntamiento de la localidad precintase el establecimiento turístico con unos 200 turistas alojados, una actuación motivada por no estar el hotel inscrito en el Registro de Alojamientos Turísticos y Hoteleros de la Junta de Andalucía, y que continuó la actividad habilitando el acceso a los clientes por el parking.

La medida de precinto fue levantada casi una semana después, el 23 de junio, tras presentar la empresa explotadora una declaración responsable en la que se comunicaba “el cambio de titularidad para iniciar la actividad hotelera”, según informó por aquel entonces el Consistorio.

En el auto que deniega la adopción de medidas cautelares solicitadas por la empresa explotadora contra el precinto del hotel, se señala que Vive Resort Management S. L. no parece que “haya actuado con gran diligencia en la defensa de su derecho ni, en cualquier caso, ha acreditado de manera inequívoca tener satisfechos todos los requisitos administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad”.

Petición de medidas cautelares

El documento destaca que la empresa solicitaba esta medida cautelar en virtud de los “graves perjuicios” que podría suponer mantener el precinto del hotel, tanto a la sociedad como a los 200 turistas que hubo alojados entonces, que representaban el 78% de la capacidad del establecimiento.

También alegaba que es “gestora de la actividad desde hace varios meses en virtud del contrato suscrito en septiembre de 2024 con la explotadora Hotel Vistamar Benalmádena SLU” y que Vive Resort Management S.L había presentado “la declaración responsable ante la Administración autonómica de Turismo para el ejercicio de la actividad”.

El juez indica que el acto impugnado y para el que se pide la suspensión es la orden de precinto del hotel, fechada el 10 de junio, y no la resolución del 6 de mayo sobre el cese de la actividad y el cierre del establecimiento. Esta última fue notificada por sede electrónica a la antigua explotadora, “Hotel Vistamar Benalmádena SL, titular del registro ante la Junta de Andalucía” y “en el propio establecimiento al responsable del hotel, actualmente gestionado por Vive Resort Management S.L.” el 9 de mayo de 2025, apunta el documento.

En este sentido, en el auto se destaca que “no consta que Vive Resort Management S. L. hubiera impugnado oportunamente la mentada resolución” relativa al cierre y al cese de la actividad, que “a todas luces le afectaba”. “Tampoco que hubiera solicitado entonces su inscripción en el Registro de actividades turísticas de la Junta de Andalucía, defecto determinante de la orden de cierre”, presentando la solicitud en este el 16 de junio, tras ser notificado el precinto del hotel, y de la que no se conoce resolución.

Por ello, concluye que la empresa explotadora no parece que “haya actuado con gran diligencia en la defensa de su derecho ni, en cualquier caso, ha acreditado de manera inequívoca tener satisfechos todos los requisitos administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad”, por lo que “provisionalmente ha de prevalecer la ejecutividad de la orden de cierre dictada por el Ayuntamiento de Benalmádena”.

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