Absuelta la exalcaldesa socialista de Ronda del delito de falsedad por el acta de una boda

El TSJA revoca la condena impuesta por la Audiencia de Málaga y mantiene las penas al exconcejal y a su hija

El Ayuntamiento de Málaga, condenado a pagar 69.500 euros a una trabajadora por despido improcedente

Teresa Valdenebro durante su etapa como alcaldesa de Ronda. / Javier Flores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la exalcaldesa socialista de Ronda, María Teresa Valdenebro, del delito de falsedad por imprudencia grave por el que fue condenada en el denominado ‘caso boda’, relacionado con la alteración del acta de matrimonio de la hija de un entonces edil.

La Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la exregidora contra la sentencia dictada en noviembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Málaga, que la condenó a siete meses de suspensión de cargo público y al pago de una multa de algo más de 2.000 euros.

Por el contrario, el alto tribunal andaluz ha desestimado los recursos interpuestos por el exconcejal socialista José María Jiménez y su hija Laura, y ha confirmado las condenas de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y una multa de diez euros diarios durante siete meses.

En el caso del exedil, la Audiencia lo consideró autor de un delito de falsificación de documento oficial y estafa, con la atenuante simple de dilaciones indebidas. Su hija fue condenada como autora de un delito continuado de falsificación de documento oficial y estafa, también con la misma atenuante.

Los hechos se remontan al 17 de junio de 2017, fecha en la que se celebró el matrimonio de la hija del exconcejal. Enfermera de profesión, la joven había recibido una oferta de contrato en el Hospital de la Serranía de Ronda, con incorporación prevista para el 21 de junio, cuatro días después de la boda.

Sin embargo, en el acta matrimonial figuraba como fecha de celebración el miércoles 21 de junio, en lugar del sábado 17, lo que permitió a la contrayente disfrutar de un permiso de boda remunerado.

El enlace fue oficiado por la entonces alcaldesa, quien, según la sentencia de la Audiencia de Málaga, autorizó el acta “sin comprobar los datos que figuraban” y “sin advertir la mendacidad de la fecha”.

No obstante, el TSJA sostiene en sus fundamentos jurídicos que la tramitación del expediente fue realizada por los funcionarios encargados, “sin intervención alguna de la hoy recurrente”, quien depositó su confianza en su actuación profesional. Asimismo, el tribunal destaca que la boda se celebró fuera del Ayuntamiento, en la Finca Rural Huerta del Tajo, por lo que no se trasladó el expediente completo, sino únicamente una copia del acta para su firma, lo que “impidió un conocimiento cabal y concluyente de la mendacidad circunscrita”.

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