Andalucía

EL TSJA deniega a la Junta el auxilio judicial para entrar en el Algarrobico

  • El Gobierno andaluz hizo la solicitud en marzo para ejercer el retracto y poder convertirse en propietario de los terrenos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado a la Junta de Andalucía el auxilio judicial que solicitó en marzo para poder ejercer el retracto y convertirse en propietaria de los terrenos en los que se ubica el hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). En un auto, el Alto Tribunal andaluz desestima la solicitud de actuaciones realizada por el Gobierno autonómico el 13 de marzo, en la que instaba al TSJA a "la correspondiente concesión de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca objeto del derecho de retracto".

Además, la Junta interesaba que el TSJA acordase requerir judicialmente a Azata del Sol, la constructora, que designase "la cuenta bancaria en la que poder hacer efectivo el pago del precio del retracto o, en su caso, se señale a esta administración cuenta en la que llevar a cabo la correspondiente consignación judicial".

El TSJA rechaza las pretensiones de la Junta y advierte de la "temeridad" de esta administración que "cambia súbitamente de posición y pasa a sostener, de forma inmotivada jurídicamente, la posición contraria a lo que alegó antes". El Alto Tribunal impone a su vez al Ejecutivo el pago de las costas y recuerda que cuando interpuso su recurso de casación lo hizo "en relación a un retracto en el mismo ámbito territorial del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar"."

El TSJA se refiere a la "improcedencia de costas causadas a consecuencia de dicha petición" realizada por una administración que era "conocedora de una pacífica doctrina jurisprudencial" hasta "el punto de exponerla en un momento del proceso para oponerse a lo que pedía la asociación conservacionista y cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar" pero que cambió su postura "de forma inmotivada jurídicamente". Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Por otra parte, el TSJA ha dictado un segundo auto por el que deniega a la asociación conservacionista y cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar personarse en la ejecutoria del retracto por "falta de legitimación".

Fuentes judiciales explicaron que esto se debe a que en su día esta entidad "no fue ni demandante ni demandado, aunque posteriormente se personó para solicitar la ejecución de la sentencia", por lo que el Alto Tribunal entiende ahora "que no ha lugar" a lo solicitado por Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

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