Málaga

Condenan a una aseguradora por la muerte de un bebé al no practicar una cesárea urgente

  • Tendrá que indemnizar a los padres con 186.000 euros al entender que hubo un deterioro fetal que se podría haber evitado

Ciudad de la Justicia de Málaga.

Ciudad de la Justicia de Málaga. / Javier Albiñana

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga ha condenado a una aseguradora médica a abonar más de 186.000 euros a los padres de un bebé que falleció tras el parto en una clínica privada, al entender que hubo un deterioro fetal que se podría haber evitado con una cesárea urgente.

La resolución judicial estima la demanda presentada por la asociación El Defensor del Paciente, en nombre de los padres, y declara la responsabilidad de la aseguradora "por la deficiente asistencia prestada" en diciembre de 2016.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, se condena a la aseguradora médica a indemnizar a los padres con 186.353,50 euros por el fallecimiento del bebé y afectación psicológica.

En la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez se relataba que acudieron el 12 de diciembre de 2016 a urgencias del Hospital El Ángel, donde el matrimonio bajó al paritorio y le pusieron la epidural a la mujer, tras lo que acudió el ginecólogo.

Le rompieron la bolsa amniótica sobre las 1:40 de la madrugada y una hora después regresaron el ginecólogo y la matrona y comentaron que el parto estaba para cesárea, pero no se realizó, y a las 3:25 horas el padre vio cómo sacaban al bebé inmóvil y lo llevaban a la UCI del hospital.

Posteriormente, fue trasladado al Hospital Materno Infantil para un tratamiento con hipotermia, donde le dijeron que el bebé tenía una inflamación que no era normal y debía haber remitido notablemente a los tres días, señala El Defensor del Paciente.

El bebé falleció el 16 de diciembre de 2016, según consta en la sentencia, que se ha dictado tras el juicio celebrado el pasado noviembre.

Se considera acreditada la existencia de una mala praxis médica y que la causa del fallecimiento fue, según la autopsia, de encefalopatía hipóxico-isquémica severa, por tanto, con asfixia perinatal y hematoma hepático.

El perito ginecólogo de los padres confirmó que se habían interpretado mal los registros de los monitores durante el parto, y que en este caso las condiciones existentes obligaban a finalizar el parto por la vía más rápida, por lo que era preceptivo indicar y realizar una cesárea urgente.

La sentencia establece en su fundamentación jurídica que el bebé nació a las 3:25, entendiendo que se produjo un deterioro fetal que se hubiera evitado si se hubieran adoptado medidas para finalizar el parto por la parte más rápida.

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