LA TRIBUNA
Eva Díaz Pérez
Andalucía, tierra de monzones
Un hombre ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a una pena global de cuatro años y seis meses de prisión por agredir sexualmente de su hija y dos amigas de esta cuando se quedaron a dormir en la vivienda familiar del acusado.
Los magistrados también condenan al procesado a la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros y comunicar con las víctimas por cualquier medio durante cinco años y a libertad vigilada durante un periodo de cinco años, según la sentencia, a la que ha tenido acceso.
Además se acuerda la privación de la patria potestad del mismo en relación a su hija menor de edad hasta que la misma alcance la mayoría de edad y tendrá que indemnizar a las tres víctimas con 6.000 euros, a cada una de ellas, por los daños psicológicos causados.
En la sentencia se considera probado que la agresión sexual a su hija, de 15 años, se cometió en el domicilio familiar y meses mas tarde, cuando las amigas se quedaron a dormir en la vivienda, también las agredió sexualmente.
Días atrás la Audiencia Provincial de Málaga condenó a 47 años y tres meses de prisión a un hombre de 55 años por agresión sexual con violencia e intimidación a una sobrina sordomuda y además abusar sexualmente de cuatro menores más con las que tiene el mismo parentesco.
La sentencia de la Sección segunda de la Audiencia malagueña, a la que ha tenido acceso EFE este lunes, indica que una de las sobrinas de las que abusó es discapacitada psíquica en un 75% y padece un retraso madurativo y se ha fijado un límite de cumplimiento de 39 años de prisión.
Ocurrió entre 2014 y 2022 y en los hechos probados se precisa que "aprovechándose" del vínculo familiar "y de la estrecha relación que mantenía toda la familia", por la que las sobrinas frecuentaban el domicilio de este hombre hasta llegar a compartir vivienda en algún periodo vacacional, "el acusado, con ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, realizó con sus sobrinas los hechos".
"En todos los casos aprovechó para la ejecución de tales actos la circunstancia de ser las víctimas sobrinas suyas y que, por ello, pernoctaban con frecuencia en su domicilio, así como la superioridad moral que tenía respecto de las mismas", señala la resolución.
Añade que tal superioridad era "no solo por su edad, sino por la relación de parentesco que las unías a ellas y la inmadurez de las mismas, que por su corta edad, la vergüenza que sentían y el temor a las consecuencias que para su familia pudiera tener la revelación de tales hechos, callaron permitiendo que tal conducta se prolongarán en el tiempo".
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