El ‘show’ de Trump arrasa audiencias
La jueza investiga si Conejo era cargo público al recibir la licencia de su piscina
La Udyco pidió el dato al PSOE la semana pasada La contestación niega que estuviese esa situación entre junio y agosto de 2009
Las presuntas irregularidades cometidas en la piscina construida por el secretario de Política Institucional del PSOE-A, Francisco Conejo, en su vivienda de Rincón de la Victoria vuelven a estar bajo el foco. Lo hacen después de que el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, que lleva la causa, haya pedido que se investigue si éste tenía cargos públicos entre junio y agosto de 2009. El periodo se corresponde con el mismo en que el dirigente socialista obtuvo la licencia mediante la que llevó adelante la instalación.
Ello queda reflejado en una providencia en la que se da cuenta de un oficio de la Udyco Costa del Sol, en el que se contesta al escrito remitido por el juzgado para que se realizaran por parte de la Policía averiguaciones para acreditar si Conejo "ha ostentado cargo en la función pública" en ese periodo de tiempo. En el marco de estas indagaciones, la instructora acordó que se librara mandamiento al PSOE de Málaga para que expidiera certificación sobre estos extremos.
Desde la dirección provincial de la organización explicaron que la información requerida fue aportada el pasado martes, un día después de que la Policía se personase en la sede provincial para realizar la petición. De acuerdo con el documento de contestación, el PSOE constata que Conejo "no tenía cargos electo en ninguna institución, ni ningún puesto de responsabilidad pública".
A este escrito, la defensa del secretario de Política Institucional sumó otro certificado de la Secretaría General de la Diputación, remitido el pasado 10 de marzo al juzgado, en el que se precisa que Conejo "no figura ni como personal ni como cargo público" de la Diputación entre el 11 de octubre de 2008, cuando fue cesado como personal eventual, y el 23 de junio de 2011, cuando fue nombrado diputado provincial.
La petición de estos nuevos datos por parte del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga se produce después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estimara el pasado mes de febrero el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia de una abogada por presuntas irregularidades en la piscina e instara al juzgado a agotar la investigación y a solicitar una serie de documentos. En este sentido, se demandaba la tomando de declaración de Conejo, extremo que, según fuentes de la defensa, no ha tenido lugar por el momento.
El juzgado consideró prescrito los hechos, porque entendía que se denunciaba "un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal y no del artículo 428, consistente en que Francisco Conejo influyó en un funcionario público o autoridad, la alcaldesa --la socialista Encarnación Anaya--, siendo ésta subordinada política del imputado, para tener un beneficio económico que se concretaría en que no tuvo que soportar el pago del proyecto técnico para obtener una licencia, ascendiendo el coste a 7.000 euros". En su recurso de apelación, la querellante insistió en que a la fecha de los hechos Conejo ocupaba un cargo público en la Diputación y, por tanto, "era autoridad y superior jerárquico de la alcaldesa de Rincón de la Victoria". Ante esto, los hechos sí se encuadrarían en el tipo recogido en el artículo 428 del Código Penal y no estarían prescritos, pudiendo estar, además, ante "un delito de prevaricación a título de cooperador necesario o inductor". Para la Fiscalía, también sería aplicable el artículo 428 y no el 429, argumentando que el querellado, a la fecha de los hechos, ocupaba el cargo de coordinador de la Vicepresidencia primera de la Diputación de Málaga, lo que significa que "a efectos penales debe ser considerado funcionario público".
La Sala entendió que procedía agotar la investigación y, de acuerdo con lo solicitado por esas dos partes, se instara al Ayuntamiento de Rincón para que remitiera copia del expediente administrativo al que dio lugar la solicitud de licencia de la piscina construida por el querellado y de cualquier otro que se haya iniciado en relación con estos hechos.
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