Málaga

La nueva ordenanza de Movilidad de Málaga entra en vigor

  • La norma municipal prohíbe la circulación de patinetes por los espacios peatonales 

  • Obliga a las empresas de alquiler a operar previa autorización

Imagen del paseo de la zona este en el que ya se da prioridad al uso de la bicicleta.

Imagen del paseo de la zona este en el que ya se da prioridad al uso de la bicicleta.

La espera llega a su fin. Tras varios años de trámites, Málaga tiene ya en vigor nueva ordenanza de Movilidad. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga de este martes del texto confirma la activación de la norma municipal, que entra de lleno a regular y ordenar el funcionamiento de los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), con los patinetes eléctricos como protagonistas.

La aplicación de la misma es efectiva desde mañana, aunque el concejal de Movilidad, José del Río, ha admitido que al menos hasta principios de febrero la labor de la Policía Local va a ser principalmente informativa con respecto a su aplicación. "A partir de ese momento sí seremos más restrictivos", ha apuntado, poniendo en valor lo que supone este paso.

De hecho, tal y como vienen reconociendo desde el equipo de gobierno local desde hace meses, uno de los grandes objetivos es el de "sacar los vehículos de las aceras", beneficiando con ello el uso peatonal de estos espacios y salvaguardando la integridad física de las personas.

La nueva ordenanza, en cualquier caso, llega después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) haya adecuado el reglamento de circulación y de que desde principios de enero esté taxativamente prohibido que estos vehículos circulen por zonas peatonales. A pesar del veto expreso, el Ayuntamiento tomó la decisión de realizar una labor informativa durante las primeras semanas, esperando a la entrada en vigor de su ordenanza para activar el papel sancionador por parte de la Policía Local.

El texto municipal recoge un capítulo completo dedicado a los VMP, fijando igualmente controles claros sobre las empresas dedicadas al alquiler de estos dispositivos. En este sentido, una de las novedades que estarán obligadas a disponer de una autorización previa para poder operar. Aquellas que actúen sin el citado permiso serán sancionadas con 500 euros.

Es la cuantía más elevada de cuantas se recogen en el apartado sancionador para un uso inadecuado de los VMP (hay en total 35 preceptos susceptibles de ser objeto de multa). Las más comunes tienen una suma inferior, de 60 euros cuando el conductor tenga menos de 16 años, algo prohibido; o los 90 euros por conducir con dos o más ocupantes. Las más numerosas son las de 200 euros, con los que se penalizan la conducción negligente, hacerlo usando un teléfono móvil o con auriculares, o circular por aceras, paseos y demás zonas peatonales. 

En este sentido, 200 euros también se estipulan para las empresas que no desactiven los vehículos en el momento en que acceden a zonas restringidas a la circulación, caso del Centro histórico, un espacio donde queda prohibido su paso. No lo está, sin embargo, para los usuarios de patinetes eléctricos que no sean de alquiler, en cuyo caso tendrían que respetar la prioridad del peatón y no podrán superar los 20 km/h.

Queda vetado el uso de los patinetes por las aceras, paseos y zonas destinadas al uso de peatones, mientras que aquellos que sean utilizados en rutas organizadas con fines turísticos tendrán que ceñirse a los circuitos autorizados. En las Zonas 20, calles residenciales o vías de plataforma única, podrán circular respetando la preferencia peatonal, sin superar los 20 km/h. 

Esto es extensible a las bicicletas, lo que ha sido altamente contestado por diversos colectivos, que advierten del riesgo que conlleva compartir la calzada con el resto del tráfico. Ante esta argumentación, desde el Consistorio se apunta la creación de una amplia red de carriles 30, con unos 45 kilómetros de longitud, en los que se da prioridad a la circulación de patinetes y bicis. Una malla que pasará a estar controlada por radares móviles.

El área de Movilidad elude fijar como obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante a los conductores, si bien lo considera "muy recomendable". La única excepción con el casco es cuando la circulación tenga lugar por la calzada, aunque no en todas las vías. De manera precisa se indica que estos vehículos "podrán circular por la calzada siempre que no exista vía ciclista alternativa por la que puedan hacerlo, y no se trate de la red básica viaria de la ciudad de Málaga, excepto aquellos tramos señalizados de dicha red que tengan limitación a 30 kms/hora en el carril derecho".

Dentro de las conductas prohibidas están conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; hacerlo superando las velocidades permitidas; practicar una conducción negligente y/o temeraria; realizar competiciones; agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos...

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