Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital este 2025
El IMV lo pueden pedir una persona de forma individual o una unidad familiar
Estos son los nuevos límites económicos para optar al IMV en 2025

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social que se introdujo en 2020 por Real Decreto-ley, y en diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Este 2025 aumentó el límite económico para poder optar a esta ayuda. En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar el IMV, principalmente son dos, tener la residencia en España y estar en situación de vulnerabilidad económica.
El proceso para solicitar el IMV puede hacerse tanto de forma telemática como de forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar el IMV
El primero de los requisitos es tener la residencia en España, esta debe ser legal y efectiva de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Este plazo no se le pide a:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
Respecto a la situación de vulnerabilidad económica, se determina estudiando la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia. En este último caso se calculan los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, que reciban dichas personas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica aquella persona beneficiaria, de forma individual, que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2025 esto equivale a 23.717,16 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a los límites de renta anual, que se establecen restando la Renta Mínima de Inserción Social a la renta o ingresos que se obtengan en un año, en función del número de personas y configuración de la unidad de convivencia. Por ejemplo, en una unidad de convivencia de un adulto y un menor, sería de 30.832,56 euros.
¿Quiénes pueden pedir el IMV?
El IMV lo pueden pedir una persona de forma individual o una unidad de convivencia.
En el caso de una persona individual, esta debe tener al menos 23 años, no estar casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia. También las personas víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. También pueden solicitarlo aquellas personas de entre 18 y 22 años cuando:
- Provengan de centros residenciales de protección de menores en los 3 años anteriores a la mayoría de edad
- Sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia
- Provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
Y la unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años cuando no tienen hijos comunes, y sin necesidad de formalizar cuando sí tienen hijos en común); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (como son padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Cuando una mujer víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañado o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda (con fines de adopción o acogimiento familiar permanente).
- Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual junto o sin sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En los casos de las parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
- Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
Cómo solicitar el IMV
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se puede realizar a través de una página web creada específicamente para esta ayuda, imv.seg-social.es, así como a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Una vez en la web, se pincha en "simular y solicitar" y comienza el proceso.
En un primer paso, se hace una simulación con la que se conoce si se cumplirían los requisitos para ser beneficiario del IMV. Preguntan por el número de personas del núcleo familiar, edad, y estado civil. Con este borrador se recoge toda la información pertinente para valorar la situación del solicitante.
También se puede realizar esta solicitud de forma presencial, en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social. En la provincia de Málaga hay 12 oficinas a los que poder acudir.
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